Foto: Echeverría (CODEMA), franqueado por abogados de Lewis, trata de explicar lo inexplicable, Sodero, una incógnita.
El Art. 73 de nuestra Constitución Provincial asegura el LIBRE ACCESO CON FINES RECREATIVOS A LAS RIBERAS, COSTAS DE LOS RÍOS, MARES Y ESPEJOS DE AGUA DE DOMINIO PÚBLICO, derecho que se encuentra garantizado también por la Ley Provincial 3365.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 21690/06 de fecha 30.07.09 dice: "...Sin perjuicio de la resolución que se adopta es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas ....."