Buenos Aires, 18 de enero de 2011
Dr. Jorge Abel González
Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo
Provincia de Formosa
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Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted en respuesta a la carta que enviara a diversos académicos de nuestro país, con el objetivo de esclarecer algunos puntos sobre el conflicto territorial de la Comunidad toba (qom) La Primavera. Deseamos informarle que numerosos investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y docentes de diversas Universidades nacionales venimos efectuando desde hace ya varias décadas nuestros trabajos de investigación científica en Formosa y que, por lo tanto, la información de la que disponemos es fruto de un conocimiento en profundidad y de larga data de la situación general que viven los Pueblos Indígenas en la provincia. Los resultados de estas investigaciones se encuentran a disposición tanto de ustedes como de la opinión pública en general, pues han sido publicados en numerosas revistas académicas así como en libros y otras publicaciones de difusión general.
Con respecto al conflicto territorial de La Primavera, hemos constatado que en 1940 se destinaron, mediante Decreto Nacional, las leguas A y B de la sección III de la Colonia Laguna Blanca a los indígenas que, según el decreto, habían delegado el poder en el cacique Trifón Sanabria. En la actualidad, sin embargo, una parte de dicha superficie se encuentra ocupada por la familia Celia y, otra -que corresponde a 609 has.- está en manos del gobierno provincial que aspira a instalar allí una sede de la Universidad de Formosa. Cabe aclarar que dicha familia sólo posee como documentación una solicitud de arrendamiento. En lo que respecta al proceso de mensura previo a la entrega del título comunitario, hemos leído en la solicitada que Usted publicó el 30 de noviembre de 2010 en el Diario Formosa, Diario de Todos que en el año 1981 se dejaron por fuera de dicha mensura las tierras ocupadas por la familia Celia “compensándose a la comunidad de La Primavera con fracciones de tierra al norte y al sur”. Dado que nuestras investigaciones así lo confirman, nos permitimos expresarle que esta información adolece de una importante inexactitud dado que la “fracción norte” a la que se refiere en la nota formaba parte del Parque Nacional Río Pilcomayo desde el año 1951, año en el que se creó dicho Parque. Por lo tanto, es evidente que se trataba de una fracción de tierra de jurisdicción nacional de la cual la provincia no podía disponer. De los datos vertidos, se desprende que el título comunitario que la provincia de Formosa otorgó a La Primavera es resultado de un proceso que desfavoreció a la mencionada comunidad indígena e implicó una superposición de mensuras entre el estado provincial y el nacional.