ACCION URGENTE : Envíen un correo al Consejo deliberante de Abra Pampa (provincia de Jujuy, Argentina) para que éste vote definitivamente la ordenanza municipal que prohíbe en el municipio la minería metalífera a cielo abierto con utilización de sustancias tóxicas, ya aprobada por el Consejo pero que ha sido después vetada por el Intendente.
La comunidad pide al Consejo que se reúna de nuevo mañana, el día 13 de enero, en sesión extraordinaria para ratificar la ordenanza y nos pide a nosotros que enviemos un correo al Consejo antes de la fecha de mañana para apoyarles. Encontrarán adjunto y abajo el modelo de correo (que pueden firmar y enviar a : comunidadqueta@yahoo.com.ar) y más abajo más información sobre el asunto.
Favor de difundir.
Un abrazo
Anna
Modelo de carta :
Señores del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Abra Pampa,
Observamos atentamente la lucha del pueblo Kolla de la Puna Jujeña en defensa de su territorio amenazado por empresas mineras avasalladoras. Les felicitamos por la ordenanza Nº 51-CD-010 del 30 de Noviembre de 2010, prohibiendo en el territorio de dicha municipalidad, la minería metalífera a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas y les hacemos llegar nuestra indignación por el veto del Señor Intendente a dicha ordenanza.
Confiamos en el Honorable Consejo Deliberante para tomar la iniciativa de convocar a la brevedad una reunión extraordinaria para ratificar su notable iniciativa. Confiamos en que Uds. sabrán expresar la voluntad de su pueblo y actuar en defensa del mismo ya severamente castigado por los impactos negativos de la minería metalífera.
Con todo nuestro respecto por su función y su responsabilidad,
Atentamente,
firma
La Ordenanza:
El Consejo Deliberante de la Municipalidad de Abra Pampa sancionó el pasado 30 de noviembre de 2010, con 5 de 6 votos, la ordenanza Nº 51-CD-010 que ordena la PROHIBICION de la radicación, instalación o funcionamiento de exploraciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o de las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio y otras sustancias tóxicas similares. Asimismo en su artículo 2do PROHIBE el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y/o transporte de sustancias tóxicas.