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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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PERU: Un engañoso canon minero

El pago que realizan las empresas mineras al Estado por dicho tributo está sujeto al impuesto a la renta y a una serie de deducciones y beneficios a favor de las trasnacionales, advirtió investigador Jorge Manco.

Las empresas mineras que operan en el país no solo se benefician de los altos precios internacionales de los minerales que les permite recaudar cuantiosas ganancias, sino que además se han visto favorecidas por una legislación tributaria permisiva que permite que el canon minero que pagan al Estado se desprenda del impuesto a la renta.

En la práctica el canon minero se financia con los diversos impuestos generados en la cadena de valor, que van desde las regalías, impuesto a la renta, aranceles y otros, advirtió, Jorge Manco Zaconetti, investigador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Así, el Estado ha determinado por ley que el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas mineras se transforma en canon minero que se distribuye en un 10% en el distrito productor donde opera la unidad minera, 25% entre los municipios distritales de la provincia donde se extraen los recursos mineros, un 25% para el gobierno regional que incorpora el 5% para la universidad pública, y el resto, un 40%, entre los gobiernos locales del departamento donde se explotan los recursos mineros.

“Por ello afirmamos que el canon minero no constituye un real canon pues su fuente es el impuesto a la renta, es decir una renta derivada, que está sujeta a una serie de deducciones y beneficios que tienen las empresas mineras en razón del marco atractivo para obtener la inversión privada sobre todo transnacional”, cuestionó el investigador.

Entre los beneficios tributarios que gozan las empresas mineras se encuentran –indicó Manco Zaconetti- la reinversión de utilidades que permite deducir hasta el 80% del impuesto a la renta con fines de reinversión -como es el caso de las mineras Antamina y Cerro Verde-, la exoneración del pago del selectivo al consumo a los combustibles residuales o diesel utilizados en la generación eléctrica al servicio de las empresas mineras.

A lo anterior se aúna –consideró- el blindaje de los llamados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa que justifica indebidamente el no pago de las regalías mineras por parte de un importante número de empresas del sector.
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