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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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PERU: Reclaman derecho a decidir su desarrollo

Karin Anchelía Jesusi
13/07/2011

Consulta previa, un derecho que asegura otros derechos indígenas.





El derecho a la consulta para pueblos indígena en el Perú está vigente desde hace 17 años, con la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin embargo, se continúa otorgando concesiones forestales, petroleras y mineras en territorio indígena sin previa consulta a los pueblos, provocando que el número de conflictos sociales vaya en incremento.

Hasta el mes de mayo, la Defensoría del Pueblo registró 227 conflictos sociales, de los cuales el 51.5% se origina por conflictos socioambientales, los mismos que se concentran en las regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, Lima, Piura y Puno, todas ellas regiones con poblaciones indígenas.

El Estado peruano ha concedido a las industrias extractivas lotes que abarcan cerca del 75% de la selva amazónica. Además, promulgó una serie de decretos legislativos que favorecían las concesiones de actividades extractivas en territorios indígenas, lo que provocó una gran movilización indígena durante cuatro meses en el 2009, una lucha que terminó con enfrentamientos en la ciudad amazónica de Bagua el 5 de junio del mismo año, con un saldo de 33 personas muertas entre indígenas awajun y policías.

La aplicación de la consulta previa, establecida en el Convenio 169, constituiría una herramienta efectiva para poner fin a esta conflictividad social. Así pareció entenderlo el Congreso cuando el 19 de mayo del 2010 aprobó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y que contó con el consenso, apoyo y respaldo de todas las organizaciones indígenas e instituciones de la sociedad civil.


Gobierno sin buena fe
Con esta ley el Perú se puso a la vanguardia al ser el primer país de Latinoamérica en aprobar una ley de consulta —otras naciones han promulgado reglamentos—, mereciendo el saludo de diversas organizaciones indígenas y de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y el relator especial de las Naciones Unidas sobre  Pueblos Indígenas, James Anaya, por considerarla compatible con el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

No obstante, un mes después el Ejecutivo hizo ocho observaciones a la ley e impidió su promulgación. Entre las observaciones del Ejecutivo está precisar que el Estado tiene la decisión final respecto a la medida legislativa o administrativa a adoptar, que la consulta sólo debiera proceder en las áreas asignadas en propiedad a las comunidades nativas de la Amazonia. Llega a decir que no considera derivada del Convenio 169 la obligación de consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos.

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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