MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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2010_01_reunion_catanave2Arica. La dirigencia aymara del norte de Chile está en estado de alerta por la irrupción de la empresa minera Southern Cooper Corporation, de capitales norteamericanos y mexicanos, que impulsa el proyecto “Exploración Minera Catanave”.

El proyecto se localiza a 15 kilómetros de la localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).

EL PROYECTO EN SU ETAPA DE EXPLORACION

Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la transnacional -que se encuentra en calificación- el proyecto consiste en llevar a cabo una campaña de perforación con diamantina. Su objetivo es caracterizar y estimar las condiciones de alteración de mineralización en profundidad, basándose en los indicios favorables obtenidos de los estudios superficiales del área. También se trata de focalizar o delimitar el sistema hidrotermal, que alteró y mineralizó la zona. Para este propósito se han programado 14 sondajes distribuido en siete plataformas.

La superficie que comprende el proyecto, indica el informe, corresponde al área que será intervenida por la instalación de las plataformas y la habilitación de la huella de acceso a plataformas, lo que involucra un área de 2,2 hectáreas, con una inversión ascendente a 950.000 dólares ($ 481.650.000 aproximadamente), una vida útil de 26 semanas y la ocupación de 20 operarios calificados para este tipo de faenas.

Plano de localizacion

2010_01_arica_catanave

CUESTIONAMIENTOS

Según las observaciones presentadas en el proceso de consulta –de acuerdo a la Ley nº 19.300 ley de Bases de Medio Ambiente- tanto la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como la Municipalidad de Putre, solicitan aclarar los procesos de participación ciudadana de la población indígena, ya que según la normativa internacional vinculante legalmente en Chile, enfatizando en lo contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículos: 1, 6, 8, 15), relevan la necesidad de considerar las opiniones de los pueblos originarios en el desarrollo de este tipo de proyectos mineros en igualdad de condiciones.

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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