La letrada sostiene que “la consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta y supone el derecho de consulta previa, así como el de asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. También señala la Constitución que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Chalabe expresó que “este compromiso va de la mano del reconocimiento de la preexistencia de las poblaciones indígenas que se ha incorporado en la reforma constitucional de 1994 (Art. 75 inc. 17) y de respetar su derecho a la identidad social y cultural, adoptando acciones concretas para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad”.
En un documento distribuido por la legista, se asegura que “la claridad de las normas citadas, que imponen cargas elementales al Estado provincial, hace que se deba considerar a todo gobierno que las desatienda, como discriminador de los pueblos indígenas, por falta de actividad, por ausencia de acciones positivas, por omisión en el reconocimiento de sus derechos y de lo que es de su legítima propiedad, según las normas constitucionales mencionadas. Esto fue reafirmado en un fallo reciente del Tribunal superior de justicia de Neuquén que rechaza una acción iniciada por una petrolera en contra de comunidades indígenas”.
Chalabe expresó que “este compromiso va de la mano del reconocimiento de la preexistencia de las poblaciones indígenas que se ha incorporado en la reforma constitucional de 1994 (Art. 75 inc. 17) y de respetar su derecho a la identidad social y cultural, adoptando acciones concretas para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad”.
En un documento distribuido por la legista, se asegura que “la claridad de las normas citadas, que imponen cargas elementales al Estado provincial, hace que se deba considerar a todo gobierno que las desatienda, como discriminador de los pueblos indígenas, por falta de actividad, por ausencia de acciones positivas, por omisión en el reconocimiento de sus derechos y de lo que es de su legítima propiedad, según las normas constitucionales mencionadas. Esto fue reafirmado en un fallo reciente del Tribunal superior de justicia de Neuquén que rechaza una acción iniciada por una petrolera en contra de comunidades indígenas”.