MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
18/01/2010 | (Por Raúl Barneche) - La incorporación de la megaminería del oro y la plata a las actividades económicas de la provincia no es una cuestión menor, no se trata de una empresa pesquera más, una nueva planta de hilados o la instalación de una gran metalurgia, se trata de una actividad que cambiará temporariamente nuestra matriz productiva y definitivamente nuestro perfil de provincia, dejando en la mayoría de sus habitantes la impronta indeleble de la gran minería que exhiben muchos países del mundo, en especial los que pretenden emerger y están en vías de desarrollo.
¿Podemos concebir el desarrollo de nuestra región y de nuestra provincia exclusivamente a partir de sus recursos naturales, en particular de los mineros? ¿Cuál sería el costo en términos medioambientales, sociales y culturales que deberíamos pagar por esta decisión? ¿Puede avanzarse en la actividad sin que los actores sociales, públicos y privados tengan una justa comprensión de las perspectivas económicas, sociales y ambientales del o los proyectos mineros?
Las normativas existentes que amparan el desarrollo megaminero son la Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196), la Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429), la Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196), la Amortización Acelerada (ley Nº 24.196), las Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000), la Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley Inv. Mineras), la Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras), y las Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis).
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