MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
Defensorías del Pueblo aúnan esfuerzos, mientras ambientalistas estudian realizar protesta.
miércoles, 01 de febrero de 2012
Díaz Achával, Sella y Cabral, durante la firma.
Ayer, la Defensoría del Pueblo de la Nación conjuntamente con sus pares deSantiago del Estero y Tucumán firmaron en Buenos Aires un acta acuerdo con la intención de crear un órgano consultivo entre dichos organismos, a través del cual se convocará a reuniones con las distintas ONG interesadas en trabajar simultáneamente para contribuir al proceso de fiscalización que desarrollan las autoridades públicas de Tucumán, Santiago y la Nación, en las distintas industrias tucumanas.
De esta forma, se buscará instituir un procedimiento de consultas o participación ciudadana. Al efecto, la Defensoría del Pueblo de nuestra provincia deberá convocar al defensor del Pueblo de Tucumán y de la Nación para que en forma conjunta se dé participación a entidades ambientalistas locales, sectores sociales concernidos o legítimamente interesados en la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable de la cuenca y el debido cumplimiento de las metas y objetivos estipulados en la presente, conforme los Art. 19 y 20 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675.
De esta forma, se buscará instituir un procedimiento de consultas o participación ciudadana. Al efecto, la Defensoría del Pueblo de nuestra provincia deberá convocar al defensor del Pueblo de Tucumán y de la Nación para que en forma conjunta se dé participación a entidades ambientalistas locales, sectores sociales concernidos o legítimamente interesados en la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable de la cuenca y el debido cumplimiento de las metas y objetivos estipulados en la presente, conforme los Art. 19 y 20 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675.
Participación ciudadana
Artículo 19. - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Artículo 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
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