MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Argentina.______

Soy un fiscal argentino que se ha especializado durante estos últimos veinte años en la investigación de los delitos ambientales. Mi jurisdicción territorial es muy extensa – mucho más que toda España – y puede verse en nuestra página web. Allí mismo, ingresando en el link medioambiente pueden verse investigaciones y sentencias judiciales vinculadas a los delitos ambientales. Yendo al tema que nos ocupa, verán también delitos vinculados a la minería que por su gravedad son de competencia federal. Tal vez el más emblemático sea el Caso La Alumbrera y el más doloroso sea el Caso Abra Pampa, donde cerca del 80% de los niños sufren graves problemas de salud por la plombemia provocada por los residuos de escoria de plomo causados por una mina cercana.

Y es que la explotación de minas a cielo abierto es una fuente inagotable de delitos ambientales y, consecuentemente, contra la administración pública. Tan íntima vinculación surge por dos razones. Detrás de cada delito ambiental hay un funcionario corrupto y, habitualmente, quienes promocionan la industria minera en el ámbito del Poder Ejecutivo son los mismos a los que se les encomienda el control de la contaminación. Dicho de otra manera: El zorro puesto a cuidar el gallinero. Lamentablemente, estas conductas dejan al Derecho sin alternativa. La acción penal, que es la última opción en una sociedad organizada es el único instrumento que nos queda.
Un Derecho Penal Ambiental

Por cierto, que los que descartan estas acciones, descartan también la importancia de los ecosistemas en muchos de los cuales ni siquiera puede preverse la posibilidad de la vida humana. En este marco, por ejemplo, puede asumirse una explotación minera a cielo abierto en una altitud de cuatro o cinco mil metros de altura, como ocurre en la Cordillera de Los Andes. Es una concepción antropocéntrica, donde el eje es la salud humana, negando así la protección del ambiente allí donde hoy no está habitado o pueda ser habitable. El hombre no puede comportarse frente a él con prescindencia de su sentido en este planeta. Quienes heredamos la cultura de nuestros ancestros, de nuestros pueblos originarios, comprendemos que la naturaleza – cualquiera fuese su espacio y tiempo- es una vida concreta de la que se depende. Es por ejemplo, la madre tierra o Pachamama. Ese patrimonio natural no es solo del hombre. De allí que el paradigma que se enseña hoy en nuestras universidades es obsoleto. La ligazón directa entre el delito ambiental y la salud humana es todo un obstáculo que debe vencerse en las universidades españolas y de América Latina.

El fundamento de la responsabilidad penal en un delito ambiental es la ejecución típica, antijurídica y culpable que trastorna de modo perjudicial el ambiente, pero que por sus características especiales es de compleja aplicación cuando se hace el intento en lo que alguna vez llamamos una acción penal débil.
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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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