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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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Lunes | 19-03-2012 | 09:52
El Bolsón (ADN).- No prosperó en el Superior Tribunal de Justicia la presentación que efectuaron 10 pobladores y propietarios de una amplia zona cercana a Lago Escondido para anular la sentencia que –en julio de 2009- dispuso que la apertura del camino alternativo a Lago Escondido quede en ámbito de la empresa Vial Rionegrina.
Los 10 pobladores –entre ellos posibles familiares de quienes les vendieron tierras al millonario Joe Lewis- plantearon la promoción de un incidente de nulidad de la resolución dictada en una causa contra la empresa VIARSE,  el 29 de julio de 2009, argumentando el desconocimiento de la misma y que esa presentación se realiza a los cinco días de conocida.
Sostuvieron que la sentencia del 29 de julio de 2009 es nula, en cuanto ordenó que el camino constituido mediante servidumbre y el trayecto que nace en el paraje Tacuifí, queden en el ámbito de responsabilidad de VIARSE, con eventual intervención de CODEMA (hace poco desarticulado) y demás organismos competentes, con adecuada señalización, asegurando la transitabilidad.
Señalaron la nulidad, por cuanto –afirmaron- el trayecto que nace en el paraje Tacuifí se extiende a través de terrenos de su propiedad y “sin embargo, nunca revistieron el carácter de parte, para así hacer valer sus eventuales derechos”.
Desde el Superior Tribunal  se sustentó que el Código Procesal Civil y Comercial, al reglar la nulidad de los actos procesales, en el artículo 170 dispone que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
 “Dicho de otra manera: el incidente de nulidad debe ser promovido dentro de los cinco días de conocido el acto; de lo contrario se entenderá que existe consentimiento tácito”.
También advirtió el STJ que durante estos dos años “se han realizado un sinnúmero de publicaciones en los medios nacionales y provinciales sobre la cuestión suscitada en los autos principales, así como de las sentencias allí dictadas. Resulta de ello que las alternativas de la causa fueron de público conocimiento”.
“A ello se agrega que el 19 de marzo de 2011, en el marco de las sentencias dictadas en los respectivos autos, se realizó un nuevo reconocimiento judicial del camino que une la ruta 40 hacia Lago Escondido con notificación efectuada por el juez de Paz a los propietarios y ocupantes de las tierras que cruza el camino”
“Además, las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se publican en la página web del Poder Judicial y todos los ciudadanos interesados tienen acceso a ellas. El desconocimiento del derecho no puede alegarse para excusar una presentación fuera de término. Admitir la posibilidad de abrir instancias precluidas, so pretexto de desconocimiento, atentaría contra la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso judicial”, indicó la resolución del STJ publicada el viernes pasado.
“Atento el considerable tiempo transcurrido y las circunstancias públicas ya enunciadas, mal puede argumentarse ahora a favor de la ignorancia con el intento de salvar la limitación impuesta por el Código Procesal para hacer valer el incidente de nulidad”, concluyó. (ADN)

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