MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS


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 Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas informa
 1º de febrero de 2012


La Ley AntiTerrorista Impide el Ejercicio Pleno de la Democracia

Desde el día 20 enero del año 2012, se está bloqueando en la ruta nacional 40, el paso a los camiones que transportan insumos mineros en la ciudad de Belén, Provincia de Catamarca. Debido de que la empresa Minera Alumbrera lleva 14 años de explotación dejando en los pueblos donde se encuentra y a sus alrededores no más que devastación, pobreza, enfermedades, sequia, y nada de progreso, todo lo opuesto de lo que ofrecen estas empresas cuando vienen a instalarse en los pueblos más olvidados de nuestro país. Ante esta situación el día 23 de enero se presentó en el bloqueo la fiscal subrogante (de competencia local) y la secretaria indicando a los asambleístas que tenían plazo hasta el día siguiente al medio día para que levantaran el bloqueo. Ello no fue así, y la fiscal dejó saber (extraoficialmente) que no actuaría, sólo se limita hasta ahora a mantener el orden hasta que llegue el fiscal titular.

En este marco se decide realizar un bloqueo en la otra entrada que tiene Minera Alumbrera para ingresar sus insumos, la localidad de San José, departamento Santa María, provincia de Catamarca.

El fiscal subrogante de la ciudad de Santa María detuvo a 3 personas que fueron liberadas horas más tardes el día 26 de enero, no sin que antes todos los asambleístas se hayan molestado en llamar a la comisaria y a la fiscalía para saber sobre la detención, y exigiendo la liberación de los detenidos. A la vez se comunicaban con autoridades nacionales, provinciales y de distintas organizaciones para que hicieran su trabajo. Así fue que asambleístas decidieron realizar nuevamente el bloqueo, ese mismo día por la noche, el viernes 27 fueron detenidas tres personas por la mañana y más tarde detuvieron a 6 más, a uno de ellos lo identificaron como auto-convocado de Santa María, y lo arrestaron cuando salía de una despensa donde había comprado una gaseosa. Se los alojó en la comisaría de San José.

El fiscal les imputa el delito del art 213 bis, se tomaron las declaraciones indagatorias en la misma COMISARIA, y el fiscal aun cuando éramos dos las abogadas defensoras (la Dra. Nidia Gauthier y yo, Selene Herrera, que habíamos sido designadas defensora por los tres detenidos esa mañana) que solicitábamos entrevistar a los detenidos y asistirlos en su defensa técnica, el fiscal, Dr. Julio Esteban Landivar, nos dice que a los detenidos se les estaba informando que podían abstenerse de declarar y por ello, no necesitaban la presencia de ningún abogado.-

En ese contexto solicito a uno de las personas que filmara por la ventana de la calle para testimoniar que el imputado se encontraba sin defensor en la audiencia. Por supuesto que intentaron arrestarlo, y luego me amenazaron a mí, Selene Herrera, de arrestarme porque estaba hablando por teléfono en la vía pública en frente de la misma ventana.

Finalmente liberan a los imputados por el art. 213 bis “será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el art. 210 (asociación ilícita) de este código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.-

Actos de terrorismo, por atentar contra la Seguridad Nacional y los bienes del Estado, sin indicar los daños efectivos o cómo se configuraría el delito. Es decir, el decreto de determinación del hecho carece de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

La abogada Nidia Gauthier planteó la nulidad de todo lo actuado en el acto de la indagatoria (que como dije no salgo de mi asombro fue tomada en una COMISARIA). Además de ser ruta nacional, la el art. 213 bis es de competencia federal (art. 33 inc 1 apartado e) Cod. Proc Penal de la nación)

Con la Dra. estamos trabajando en denunciar:

- que se ha establecido una comisión especial para imputar a los detenidos (por un fiscal que no es el natural), tomando la declaración en una comisaria (la policía es poder ejecutivo), atentando contra el orden Republicano de gobierno, ignorando con total impunidad la división de poderes
- Se niega el acceso a la indagatoria a las abogadas que nos habíamos presentado para ejercer la defensa técnica
- Se imputa acciones terroristas a quienes ejercen legítimamente el derecho de protesta y defensa del territorio
- Esto evidencia el poder que tiene la empresa minera dentro de la provincia de Catamarca, que actúa como un estado atentando contra la soberanía nacional
- La Dra. Gautier realizó una denuncia en la misma comisaria contra el comisario Pastrana y con el fiscal Dr. Julio Esteban Landivar (subrogante) por abuso de poder y de autoridad
- El fiscal en el momento de la detención ante el reclamo de los vecinos que le preguntaban por qué causa los llevaban detenidos dijo "si no hay causa la vamos a inventar"
- Pretende aplicar la ley antiterrorista contra vecinos que ejercen lícitamente el derecho de protesta
- La ley antiterrorista atenta contra el derecho de peticionar ante las autoridades impidiendo de esta manera el ejercicio pleno de la democracia

Dra. Nidia Gauthier - Dra. María Selene Herrera Agüero
M.P. 1330 – M.P. 1783 Col. De Abogado de Catamarca


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