MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
1 Porque este código no establece sanciones sobre los violadores de las leyes ambientales vigentes, no los pena ni administrativamente, ni penalmente, ni tampoco a pagar sumas de dinero por sus infracciones ambientales cometidas, que casi siempre son irreparables e irreversibles.
2 Porque no prioriza el uso del agua a la población. La constitución provincial nueva impone claramente este derecho cuando dice: “Es un derecho humano fundamental el acceso al agua potable” (art. 85 del C.P.). No obstante este mandato constitucional el “borrador del código penal ambiental de Entre Ríos” que nos quieren imponer dice en su art. 5 “asegurar la mejor calidad de agua potable posible reduciendo los agentes contaminantes”. ¿Qué parámetro es la mejor agua posible? El agua es o no apta para el consumo humano y además el estado no debe “reducir” los efectos contaminantes sino “eliminarlos”.
Etiquetas: CORRUPCION, ENTRE RIOS