MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
"El Reglamento provisional es una pieza más en la operación de cancelar internamente los derechos de los pueblos indígenas reconocidos a nivel internacional".
Puesta en Práctica de Convenio o Puesta en Evidencia de Chile
(Por los Informes del Relator Anaya)
Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
El mismo día de la entrada en vigor en Chile del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes el Gobierno publica, sin la debida consulta ni por tanto el consentimiento de parte indígena, su reglamento, el Reglamento que regula la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Lo hace precisamente, a la vista de su contenido, para reservarse mecanismos de control de futuras consultas. Que no proceda para el mismo a la consulta lo justifica por una razón de urgencia admitida, según entender expresado en el propio Reglamento, por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya. No es así. El Gobierno ha venido manteniendo durante estos meses un diálogo acerca del Convenio con el Relator Especial, pero éste nunca ha admitido la legitimidad de un reglamento, ni siquiera provisional, sin consulta previa a los pueblos indígenas.
Etiquetas: CHILE, DERECHOS HUMANOS, ORIGINARIOS, REPRESION