MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
Compañeros y amigos:
Las llamadas y correos recibidos por el fallo de Casación son muchos. Algunos con lágrimas, pero no debemos darles el gusto de sentir un impacto que después de la inmediatez del mismo nos volvió a poner en carrera, con más fuerza ¿Cuando nosotros hemos creído que la Justicia imperante iba a resolver y atender nuestros cuestionamientos de vida y de futuro?
No, compañeros. Eso es de imbéciles como algún correo que anda poor ahí.
Nosotros sabemos que nuestra lucha sigue en todos los frentes (el legal es solamente uno más - y no cifremos esperanzas en él). Nuestro activismo bien sabemos donde se ejecuta, diariamente, en la calle, plazas y rutas; en las escuelas y universidades, en la difusión de proclamas y denuncias en todas las esferas, socializando conocimientos e información con las comundiades y pueblos de pie en asambleas y debates, y sobre todo en una fuerte unidad. En esa unión de acólitos militantes.
Hoy mandé un correo triste que no debería ser tanto, pues hay algunas puertas abiertas. Fue fruto del diálogo con Gustavo y la indignación se apoderó de nosotros.
Todo lo hemos transmitido con mucha urgencia y bronca. Le hemos quitado descanso al cuerpo y encima las respuestas rápidas que me dio Gustavo, cuando le leía el fallo, tenían tanta rabia como las mía, y el teléfono quemaba.
Es más, en la nota puse que era lamentable el sobreseimiento de Rooney (yo ya lo veía sobreseído, y no es así), porque en la práctica eso surgía si la Cámara de Apelaciones de Tucumán lo cajonea ahora que retorna con la anulación del procesamiento. Pero a decir verdad retorna con nuestra esperanza también, por eso debemos decir que "ROONEY NO FUE SOBRESEÍDO HASTA AHORA POR NADIE. Se puede decir que sigue vinculado a la causa: se le tomó declaración indagatoria, luego se lo procesó y ahora se anula el procesamiento para que se dicte "nuevo pronunciamiento" de acuerdo a derecho, como se suele decir".
Nuestros compañeros de legales deberán analizar esto y el Fiscal General Federal de Tucumán aportará lo suyo, tal como expresa en renglones abajo.
Bien, por lo que dice Gustavo, esperemos un análisis pormenorizado del fallo que deja puertas abiertas.
Fue votación dividida y copio a pedido de los compañeros que me piden el texto íntegro del fallo, al menos el voto completo del juez Eduardo Rafael Riggi que desempata de la siguiente manera:
1.- " En atención a los votos disidentes de las colegas preopinantes, a fin de conformar la mayoría necesaria, adherimos a la solución propuesta por la doctor Angela Ester Ledesma en su voto, por lo que conceptuamos corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa, y en consecuencia declarar la nulidad de la decisión impugnada en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, debiendo el señor juez a cargo de la instrucción, previo a la realización de aquellas pruebas que estime pertinentes y útiles, dictar nuevo pronunciamiento definiendo la situación procesal del encartado".
2.-"Concluimos en ese orden, habida cuenta que entendemos en el caso media una cuestión federal que habilita esta instancia como tribunal intermedio en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "in re" "Di Nunzio Beatriz Herminia s/ excarcelación s/ recurso de hecho" resuelta el 3 de mayo de 2005; y ello así, toda vez que apreciamos que en el pronunciamiento en crisis el "a quo" no ha satisfecho adecuadamente el mandato de motivación contenido en el artículo 123 de Código Procesal Penal de la Nación, en tanto ha incurrido en la omisión de tratamiento de planteos conducentes para la solución del litigio. Sobre el particular, advertimos de la lectura De las actuaciones que formulado a fs. 96 el requerimiento de instrucción, el Representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que “... a los fines de avanzar en la investigación ...se de intervención a Gendarmería Nacional para que por medio de su Gabinete Científico de la Fuerza se proceda a tomar las muestras correspondientes y a realizar el análisis preliminar necesario a los fines de la determinación o existencia del ilícito denunciado...”, a lo que hizo lugar el magistrado instructor (fs.126)
Que fijada la fecha para la instrucción de muestras sobre el Canal DP2 se notificó a las partes (fs. 141/142), siendo que Julián Patricio Rooney, interinamente a cargo de la gerencia de Minera Alumbrera Limited”, se presentó ofreciendo perito de parte (fs. 145).
La medida se cumplió, obrando a fs. 127/131 copias del acta de análisis de muestras , del acta de apertura de muestras y la peritación efectuada por la Gendarmería Nacional; y a fs. 162/164, la realizada por la Universidad Nacional de Tucumán sobre las muestras extraídas y entregadas a Minera Alumbrera.
A fs.167/169, “Federico J. Colombres, abogado defensor del Sr. Julián Rooney, “Teniendo en cuenta que los resultados obtenidos por dos laboratorios han arrojado resultados tan diversos o dispares...”, solicita “...se proceda a analizar las muestras obrantes en poder del juzgado en un laboratorio distinto a los dos que han participado hasta el presente (Gendarmería Nacional y Universidad de Tucumán).” Y a fs. 175 requiere se decrete la nulidad del informe pericial presentado por la División Medio Ambiente de la Dirección de la Policía Científica de la Gendarmería Nacional Argentina por inobservancia de lo dispuesto en los artículos 262 y 258 de la ley ritual.
Rechazado el planteo por el magistrado a cargo de la instrucción (fs.189/190), el doctor Federico J. Colombres interpuso recurso de apelación (fs. 192).
A fs. 208/209, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró mal concedida la impugnación en tanto “...no podría aceptarse un recurso o incidente de nulidad deducido por quien se presenta como defensor sin derecho; esto es, ni fue designado, ni juró en su cargo...,añadiendo la circunstancia que no podría haber un defensor de quien no reviste aún la calidad de imputado...”
Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal, el señor Agente Fiscal se presenta a fs. 213 manifestando: “ Que atento lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones y el resultado del informe pericial...corresponde se cite a prestar declaración indagatoria a los responsables de la firma Minera Alumbrera Limitada...”
A fs. 675, el señor juez dispone la citación a indagatoria de Julián Rooney, quien designa como defensores a los doctores Roxana G. Piña y Federico Colombres (fs. 684)
A fs. 731/732 vta., el imputado presta declaración indagatoria, y a fs. 946/954 vta. El magistrado instructor “Declara que por ahora no existen méritos suficientes para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer...en relación a la presunta comisión del ilícito previsto y penado por el art.55 de la ley 24051...sin perjuicio de la prosecución de la investigación...”
El referido pronunciamiento fue impugnado por el señor Agente Fiscal (fs. 955956 vta). Durante el trámite del recurso de apelación, la defensa del imputado presenta un memorial en el que, entre otras cuestiones, reedita el planteo de nulidad del peritaje realizado por Gendarmería Nacional.
Finalmente a fs.1221/1238 la Cámara de Apelaciones dicta el pronunciamiento traído a estudio de esta Sala, mediante el que, por mayoría, se dispone el procesamiento sin prisión preventiva del imputado.
Ahora bien, de la lectura de la resolución impugnada, se advierte que el “a quo”, ha omitido dar tratamiento al referido planteo de nulidad del citado peritaje, limitándose exclusivamente a señalar sobre el particular que “dicha prueba pericial...contó con el debido contralor de la defensa...” No obstante ello, califica a dicho elemento probatorio como sustancial para la definición de la situación procesal del imputado.
Así, expresa que “...se encuentra acreditada la existencia de contaminación ambiental en el canal de desagüe DP2 donde vuelca sus afluentes industriales la empresa Minera La Alumbrera...”; y que dicha circunstancia se encuentra acreditada “preponderantemente con la prueba pericial practicada por el gabinete técnico de la Gendarmería Nacional sobre la extracción de muestras efectuada...la que ha sido concluyente sobre la existencia de un grado de contaminación en el canal de desagüe DP2...”(los subrayados pertenecen al fallo).
En definitiva el a quo ha considerado a la mentada prueba como eficaz y decisiva para influir efectivamente en la resolución del litigio, omitiendo el tratamiento de una cuestión previa planteada por la defensa, esto es, la validez de la misma.
Cualquiera sea el acierto o error del planteo de la defensa, lo cierto es que el a quo ninguna precisión efectuó acerca de una cuestión de vital importancia, esto es lo concerniente a la validez de una prueba que según los propios términos del resolutorio recurrido, resulta fundamental y por lo tanto de necesaria valoración para la resolución del caso, lo que a nuestro criterio torna arbitraria la decisión.
Repárese que conforme surge la reseña de las actuaciones, la cuestión ya había sido llevada a estudio de a Cámara de Apelaciones con anterioridad , oportunidad en la que tampoco ese tribunal se expidió, toda vez que declaró mal concedido el recurso de apelación por ser el doctor Colombres.
La omisión de tratamiento de una cuestión que resulta fundamental para la resolución del caso,-reiteramos-,constituye una causal de arbitrariedad de conformidad con la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sobre el particular nos parece oportuno señalar que “...la omisión de cuestiones o temas conducentes oportunamente propuestas por las partes es causal de aqrbitrariedad en las resoluciones judiciales, las que deben en su consecuencia ser dejadas sin efecto. El déficit que se indica puede consistir en la omisión de la consideración de planteos, no hacerse cargo de ciertos argumentos aducidos por el recurrente, no analizar adecuadamente determinados agravios, no tratar diversos pedidos, omitir ciertos temas de ineludible consideración, como la impugnación a un peritaje, etcétera.” (Néstor Pedro Sagües - Recurso Extraordinario- Tomo II- página 221 – Editorial Astrea citando CSJN: fallos 261:297; 303:757; 320:2198; 322:989; 323:1774; 324:789, entre otros). (El subrayado pertenece al fallo).
Tal es nuestro voto
En mérito al resultado habido en la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE:
HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, ANULAR la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney y REMITIR las presentes actuaciones a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina que fluye de este fallo (artículo 456 inciso 2º, 471, 530 y cc. del CPPN).”
(N.B.: Respetamos las mayúsculas y negritas del texto original de la sentencia)”
Abrazos y buenas noches para todos
Javier Rodríguez Pardo, en Bs. As. a las 0,30 del viernes 25 de septiembre de 2009. Cel. 011 1567485340 machpatagonia@gmail.com
El 24 de septiembre de 2009 21:40, antonio gustavo gomez <antoniogustavogomez@yahoo.com> escribió:
Antonio Gustavo Gomez
Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán
correo oficial: agomez@mpf.gov.ar
www.fiscaliagraltucuman.gov.ar
0381 4311765 / 4311072
Etiquetas: ALUMBRERA, CORRUPCION