A las 10 de la mañana me presenté en los tribunales de Comodoro Py para escuchar la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa 10115 Rooney Julián s/ recurso de casación Sala 3 C.N.C.P.
El tribunal resolvió “HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, ANULAR la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney y REMITIR las presentes actuaciones a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina que fluye de este fallo (artículo 456 inciso 2º, 471, 530 y cc. del CPPN).”
Fue votación divida. La juez Ángela Ester Ledesma entendió que no cabía el procesamiento del imputado y centró su posición en cuestiones formales de supuestos errores en las pruebas presentadas por la denuncia: “que el perito de parte no fue notificado de la realización del estudio y, en consecuencia, no estuvo presente en la deliberación…no pudo controlar la prueba…y no surge como se había preservado la muestra tomada, ni que medidas de seguridad se tomaron, etc.” La juez criticó que “se valorara información que se encontraba en el sitio Web de la Secretaría de Minería y que luego fuera quitada de esa página”. La juez tuvo consideraciones de increíble audaciaal afirmar que la empresa estaba autorizada para operar de esa manera “en razón de que el vuelco estaba dentro de los cánones determinados”.
La juez Liliana Elena Cantucci votó el procesamiento de Rooney y “propone que se declare inadmisible la vía de impugnación deducida”.
“En atención a los votos disidentes” el juez Eduardo Rafael Riggi “adhiere a la solución propuesta por la juez Angela Ester Ledesma, “anular el procesamiento de Julián Patricio Rooney”.
Es evidente que toda la estrategia legal de condenar a La Alumbrera cae en el vacío, pero no se detienen otras posibilidades como las de reclamar ante el Dr. Raúl Omar Pleé, Representante del Ministerio Público Fiscal, interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia demandando la arbitrariedad al no admitir que la propia empresa minera reconoce el dolo ambiental en su página Web y en la página de la Secretaría de Minería de la Nación, a la que precisamente alude dicho fallo.
No hubo audiencia Pública ni lectura de la sentencia como se había anunciado. A la hora indicada me entregan copia que había solicitado y también a los abogados de Rooney presentes en ese acto e inmediatamente informo al Fiscal Federal General de Tucumán y a los compañeros de nuestras asambleas. La lucha continúa y habrá que endurecerla. Por empezar debemos denunciar el lobby que la minera realizó sobre esta juez, Ángela Ester Ledesma, la que es cuestionada por múltiples irregularidades. Es lamentable que nuestras comunidades reciban hoy la nefasta noticia que premia el sobreseimiento de Rooney, cuando esta madrugada se volvió a romper el mineroducto que transporta la sopa química y los metales pesados hacia el canal Dp2, en Concepción de Tucumán, y nada menos que sobre el río Gastona.
Javier Rodríguez Pardo
Mach- RENACE
UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS (UAC).