MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Derechos NEVADO DEL ACONQUIJA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzo de 2010

Sr. Director Diario El Ancasti

De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a Ud. solicitando tenga a bien disponer la publicación en ese prestigioso medio de Comunicación, en la sección Cartas al Director, de la Siguiente nota:

En relación a la publicación de Diario El Ancasti de fecha 13 de Marzo de 2010, pagina 4-sección Política-Economía., bajo el título “LOS CONCEJALES YA SABIAN QUE EL REFERENDUM ERA ILEGAL” me permito expresar lo siguiente:

Desde cuando o donde está establecido que es competencia de un Secretario de Minería la evaluación de la validez y/o legalidad del accionar de un cuerpo deliberativo o de una Ordenanza dictada por este, mas aún cuando el cuerpo deliberativo lo hace bajo lo prescripto por una carta magna tal es el caso del Concejo Deliberante de Andalgalá?

Sr. Sinner: El estado de la Minería de Catamarca es el reflejo autentico de la inoperancia e incapacidad de la Secretaria a su cargo haciendo extensiva esta opinión a sus antecesores de igual manera, y sumado a ello la actitud de un gobierno al que solo le queda la soberbia, la sordera y la torpeza, cual elefante suelto en un bazar y/o pato criollo, con las disculpas del caso por estos bellos animales. Ante sus aberrantes declaraciones me atrevo a instruirlo un tanto, para que de esa manera no quede en el ambiente la sensación de que Ud. habla porque tiene boca:

El REFERENDUM FACULTATIVO VINCULANTE a aplicar se hace posible bajo la tutela del Art. N° 1 Const. Nacional; Art N° 1 y 247 inc. 1 Const. Provincial y Art. N° 2 Carta Orgánica Municipal, cuando hacen mención a la “adopción de la forma de gobierno…”Republicana” lo cual sugiere la utilización de la Soberanía Popular como fuente del poder político, en concordancia a lo estipulado en el Art. N° 2 de la Const.- Provincial.

El Art. N° 123 C-N- GARANTIZA Y ASEGURA LA AUTONOMIA MUNICIPAL bajo los requisitos de garantir el sistema Representativo Republicano de acuerdo con los Principios, declaraciones y Garantías de la C.N.

Art. 244 de la C.P. “Esta Constitución Provincial reconoce y garantiza…la existencia del Municipio como comunidad que… goza de la autonomía administrativa, económica y financiera.”

Art. 245 C.P. “Tiene derecho a darse su PROPIA CARTA ORGANICA”

Art. 247 inc.3- C.P. “Las Cartas Orgánicas deben contener y asegurar… los derechos de INICIATIVA, REFERENDUM, Y CONSULTA POPULAR”

Es insoslayable el reconocimiento que brinda nuestra Const. Nacional, como Ley Suprema y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional en dicha materia cuando se refieren a:

*DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – Art 21 Inc. 1 “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directa o mediante sus representantes libremente elegidos”

*PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES Parte I – Art.1 Inc. L “Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”

Inc 2 “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”

*CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Art 23 Inc. 1 – a: “Todos los ciudadanos deben gozar del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos”

Es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tiene y el deber en que se haya el estado nacional, provincial y municipal cuando se trata de promover y garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos como fundamento del poder y ejercicio del mismo, en pos de alcanzar un equilibrio con miras a unir y coordinar al todo para la realización del bien común público.

La ciudadanía andalgalense sabe de la existencia de tales instrumentos y esta dispuesto a hacer uso de ellos hasta las últimas consecuencias. Y por mas que algún badulaque entregador del pueblo de Andalgalá salga declarando en la prensa lo contrario. El pueblo de Andalgalá es SOBERANO prescribe su Carta Orgánica: Art. 12 – Todas las personas en el Municipio de Andalgalá gozan del derecho:

Inc. ll – De asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos.

Inc. m – De presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular

Inc. n - Al disfrute…. del ambiente….

ART. 19 “Todos los ciudadanos deben gozar del derecho:

Inc. a: De participar en la dirección de los asuntos públicos directamente…

Inc. e: Proponer proyectos de Ordenanza mediante los mecanismos que establece la carta orgánica

Inc. f: Participar en los procesos de consulta

ART. 161 – Es deber y atribución del Concejo Deliberante….

Inc. 19: Someter los casos que correspondan al REFERENDUM

ART 178. Es deber y atribución del Intendente

Inc. 2: Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante…..

COMO SI ESTO FUERA POCO, el Capitulo V completo de Nuestra Carta Orgánica prescribe la obligatoriedad y el derecho de los ciudadanos a cuidar de su medio ambiente.

Ahora bien: La secretaría a su cargo., el gobiernos, y los legisladores, (TODOS), son responsables por el daño irreversible ya hecho en las cuenca de nuestros ríos y hablo del Vis Vis y del Río Andalgalá. Existen voces cada vez más potentes de estudiosos del tema de que las enfermedades terminales en nuestra comunidad han crecido a niveles impredecibles. (esto en qué los convierte a Uds?, en qué ?).

Señor Sinner: No tan solamente nos asiste el Derecho de decidir como pueblo sobre el destino de nuestro futuro, nos asiste el derecho y el deber de defendernos de agresores e invasores como Ud., y si a todo esto no lo entiende, déjeme pensar que el temor que Ud. le tiene a sus mandantes es mas grande que el temor al pueblo de Dios. Déjenos estar tranquilos. No le tenga miedo al voto de la gente, y este 15 de Febrero mi pueblo esta de luto por que fuimos agredidos, destrozados, nuestros niños están aterrorizados y traumados por el ruido de las balas y las imágenes de la fuerza publica de la que debiéramos estar orgullosos despedazando al pueblo para proteger intereses foráneos y de algunos picaros locales. Hay referéndum facultativo vinculante en Andalgalá….LES GUSTE O NO LES GUSTE. Si a algunos se les arruina el negocio, lo siento y lo lamento… pero mi pueblo vale mas.. Vamos a celebrar el bicentenario de la Patria, pero acá de verdad “EL PUEBLO QUIERE SABER DE QUE SE TRATA” y ya no va a soportar contubernios, agachadas y entregadas, y eso de que duden de la legalidad de la Ordenanza para agarrarse de la Constitución Provincial para decir que el Juicio es Contencioso Administrativo y le corresponde “dirimir el conflicto” a la Corte de Justicia , no es mas que otra maniobra de las que ya nos tienen acostumbrados los traviesos…

VAMOS ADELANTE CONCEJALES DE ANDALGALA!!!! De este lado de la vereda están Ud. representándonos y nosotros apoyándolos, del otro lado ya sabemos quienes están.

Van a tener que entender…EL NEVADO DEL ACONQUIJA…. NO SE TOCA. - PARA NOSOTROS EL AGUA VALE MUCHO MAS QUE TODO EL ORO DEL MUNDO –

EL AGUA ES VIDA

Edgardo Ramón Salas

Concejal Municipal M.C.

D.N.I. N° 13.494.482

Andalgalá

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