MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS


Chubut, 28 de mayo de 2012

                El Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (A.D.D.E.S.C.) del Ministerio de la Defensa Pública, en atención al estado público que ha tomado la promoción de la actividad industrial de extracción de metales en la Provincia del Chubut en su modalidad de explotación a gran escala, llamada también “Megaminería”,  considera oportuno y necesario sumar su opinión al debate público abierto al respecto, en virtud del mandato constitucional y legal de promoción de Derechos Humanos asignado a esta agencia institucional, , en consideración de nuestra experiencia de gestión en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos de Pueblos Indígenas.

                En tal sentido, y para el mejor análisis de este pronunciamiento, es propicio adelantar nuestra posición contraria a la promoción de esta industria para la Provincia del Chubut en sus diversas geografías, sin perjuicio de encontrarse propugnando en la actualidad una previa rediscusión científica, política, democrática y participativa, del marco legal provincial y nacional que actualmente la regula, que debería contemplar el previo aseguramiento del respeto a los derechos individuales y colectivos que tanto la Constitución Nacional como la Provincial reconocen, sostenido en las siguientes razones de orden práctico y jurídico, sin mella de otras que resultarían sobreabundantes para su difusión:

1)      La experiencia que venimos desarrollando de asistencia técnico jurídica a comunidades pertenecientes al Pueblo Mapuche y Tehuelche, permite ver y nos advierte con preocupación que, en la actualidad, no resulta posible garantizar para las mismas el proceso de Consulta y Participación que nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 17) y Provincial (art. 34) como tratados internacionales de Derechos Humanos en la materia (Convenio 169 de lo OIT y Declaración Universal de Derechos de Pueblos Indígenas) prevén con carácter previo a toda actividad que les interese por afectar sus recursos naturales, ello a los fines de obtener su Consentimiento Previo, Libre e Informado.
En la actualidad, son pocas las comunidades indígenas que tienen garantizado efectivamente sus derechos -constitucionalmente reconocidos- de propiedad comunitaria respecto a las tierras que tradicionalmente ocupan, lo que hemos advertido de múltiples gestiones por reclamos territoriales recibidos en la Defensoría Pública.
Si bien, en los últimos años, se ha pretendido avanzar en la efectivización de los derechos territoriales de las comunidades indígenas que habitan en la Provincia del Chubut, cabe destacar que, a casi 20 años de la reforma constitucional, y a mas de 10 de la ratificación argentina del Convenio 169 de la OIT, está siendo significativamente retardado el proceso de demarcación de las tierras de ocupación tradicional en el marco de la Emergencia Territorial declarada por el Congreso Nacional mediante la Ley 26.160, a través del Programa de Relevamiento Territorial, siendo que aquel es sólo el primer paso y antecedente para hacer efectiva la garantía de propiedad comunitaria, con la posterior regularización de la situación dominial.

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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