MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS


29/05 – 17:30 – Otro sector profesional y en este caso defensores públicos de Chubut, salieron a expresarse en contra del proyecto provincial y nacional de favorecer la megaminería en esta provincia patagónica. Esto se suma a la expresión que sobre el tema tuvieron los médicos Pediatras, quienes fundaron sus argumentos en cuestiones científicas. El Gobernador Martín Buzzi tiene la “obligación” de instalar el negocio minero en Chubut, pero la resistencia pública (y desde sectores profesionales) es cada vez más creciente.

(OPI Chubut) – Con el sello del Ministerio de la Defensa de Chubut, los defensores públicos de las principales ciudades de esa provincia, firmaron un pronunciamiento en contra de la megaminería, negocio que tanto el estado provincial como el nacional, impulsan y predican en todo el territorio, tratando de vences la resistencia negativa que existe en la población a la labor extractiva a cielo abierto de oro, plata y uranio.

Firman el pronunciamiento: Fernando Radziwilowski (Defensor Público – Esquel -); Patricia Aranda Osuna (Defensora Pública – Comodoro Rivadavia -); Nelson Rapiman (Defensor Público –Trelew-); Nora Bandeo (Asesora de Familia –Comodoro Rivadavia-); María Rosa Corradini (Defensora Pública –Puerto Madryn-); Rosa Isabel Martinez (Asesora de Familia –Puerto Madryn-); Delia Susana Perez (Abogada adjunta especializada en Derechos de Pueblos Indígenas) y Karina Gabriela Albornoz (Abogada adjunta –Esquel-)

“El Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (A.D.D.E.S.C.) del Ministerio de la Defensa Pública, en atención al estado público que ha tomado la promoción de la actividad industrial de extracción de metales en la Provincia del Chubut en su modalidad de explotación a gran escala, llamada también “Megaminería”, considera oportuno y necesario sumar su opinión al debate público abierto al respecto, en virtud del mandato constitucional y legal de promoción de Derechos Humanos asignado a esta agencia institucional, en consideración de nuestra experiencia de gestión en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos de Pueblos Indígenas” comienza diciendo un largo texto donde se exponen lo motivos del rechazo.

“En tal sentido – continúa el documento – y para el mejor análisis de este pronunciamiento, es propicio adelantar nuestra posición contraria a la promoción de esta industria para la Provincia del Chubut en sus diversas geografías, sin perjuicio de encontrarse propugnando en la actualidad una previa rediscusión científica, política, democrática y participativa, del marco legal provincial y nacional que actualmente la regula, que debería contemplar el previo aseguramiento del respeto a los derechos individuales y colectivos que tanto la Constitución Nacional como la Provincial reconocen, sostenido en las siguientes razones de orden práctico y jurídico, sin mella de otras que resultarían sobreabundantes para su difusión”, señala.

En cuatro extensos puntos resumen sus razones entre las cuales destacan que no están garantizado el proceso de Consulta y Participación de los pueblos Mapuches y Tehuelches, como está contemplado en los tratados internacionales de los DDHH (Convenio 169 de lo OIT y Declaración Universal de Derechos de Pueblos Indígenas) y la propia Constitución Nacional donde “prevén con carácter previo a toda actividad que les interese por afectar sus recursos naturales, ello a los fines de obtener su Consentimiento Previo, Libre e Informado. En la actualidad, son pocas las comunidades indígenas que tienen garantizado efectivamente sus derechos -constitucionalmente reconocidos- de propiedad comunitaria respecto a las tierras que tradicionalmente ocupan, lo que hemos advertido de múltiples gestiones por reclamos territoriales recibidos en la Defensoría Pública”, redactan los firmantes y hacen una enumeración de las irregularidades que se producen con los aborígenes, como falta de demarcación territorial, desconocimiento de los derechos naturales sobre la tierra, etc que son considerados elementos fundamentales , considerando que “todas ellas lejos de tener afianzadas su garantía de propiedad comunitaria, único extremo que les garantizaría, a su vez, tener una participación adecuada en un proceso de consulta que garantice la escucha respetuosa, a los fines de obtener su consentimiento libre y previo a toda medida que pudiera afectar sus intereses en términos de subsistencia, integridad territorial y cultural, por lo que a este respecto ya no se encuentran dadas condiciones mínimas de garantía para promover una industria de extracción minera a gran escala”, expone el primer punto.

Luego expone en segundo término que no estarían dadas las condiciones legalmente adecuadas de explotación de recursos naturales a pequeña escala para las comunidades indígenas en el territorio provincial.

En tal sentido expresan, “ a la falta de garantía respecto de los derechos territoriales expuestas, sumada a la invisibilización que, en muchos casos se mantiene de las comunidades indígenas, hemos visto que desarrollos de emprendimientos mineros a pequeña escala, no han contado con efectivos procesos de consulta y participación ni a la comunidad ni al pueblo indígena interesado, generando esto conflictividad social.
A su vez, aquellos emprendimientos tampoco reparan en los derechos territoriales ni adoptan recaudos ambientales necesarios”.

Luego agrega sobre hechos fácticos “Nuestra experiencia da cuenta que, se han producido desmontes de Bosque Nativo sin contar con evaluaciones de impacto ambiental previo ni haber consultado a comunidades indígenas y campesinas adyacentes con anterioridad al desmonte, todo ello encontrándose vigente la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos (Ley 26.331) y su análoga provincial, con lo que, si para estos casos se han omitido controles estatales y gestiones necesarias de recaudo para el cuidado del medio ambiente, tampoco encontramos dadas las garantías para proyectos de mayor escala con intervención del hombre en la naturaleza”, indican los profesionales.

En tercer lugar cuestionan “En relación a otros Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es de público conocimiento y nuestra experiencia lo constata día a día, la dificultad de satisfacción del derecho de acceso a vivienda digna que existe en las diversas jurisdicciones de la Provincia enmarcada en un importante déficit habitacional”. El planteo intenta contradecir el argumento oficial de que el desarrollo de industrias de este tipo traen solo prosperidad, cuando en realidad, juzgan que por la práctica observada en Comodoro Rivadavia se agrava el déficit habitacional, al incrementarse notoriamente el costo de vida, reflejado ello en los precios de alquileres en las viviendas que devienen inaccesibles económicamente para los grupos sociales vulnerabilizados por vivir en situación de pobreza.

Finalmente, hacen mención a las categóricas expresiones de los médicos pediatras de Esquel, quienes aportaron al debate público de la megaminería con argumentos científicos y apuntaron: “En relación a la afectación del Derecho a la Salud, consideramos categórico y sólidamente fundado, en criterios científicos inobjetables, el pronunciamiento de los médicos pediatras de los centros públicos asistenciales de la región de Esquel, avalado por la Sociedad Argentina de Pediatría que ha tomado estado público, al que nos remitimos y hacemos nuestro para dictaminar que, incluso, por vulnerar el Derecho a la Salud, también resulta inviable el desarrollo de la industria minera a gran escala por cuanto amenaza ciertamente derechos esenciales siendo que, en doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha considerado a la salud como un componente elemental del Derecho a la Vida, para concluir que “El Derecho a la Vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos: 323:3229)”.

Por todo lo expresado extensamente en el documento firmado por los defensores públicos de las principales ciudad de la provincia patagónica, el Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, “se manifiesta contrariamente a la instalación, ejecución, prospección, explotación y desarrollo de la producción extractiva minera en la Provincia del Chubut, en la expectativa de ser este un aporte más al importante nivel de información y conocimiento que existe en las comunidades cordilleranas que ya se han expedido por el NO A LA MINERÍA” concluye el documento, que se transforma en un obstáculo más, dentro del debate público abierto por el propio gobierno, a la hora de intentar convencer a los pueblos de la provincia, sobre el beneficio directo e inmediato que traerá la minería a Chubut, lo cual será una panacea para todos los males que actualmente cruzan a los habitantes del interior y a toda la provincia en su conjunto. (Agencia OPI Chubut)

http://www.opisantacruz.com.ar/home/2012/05/29/defensores-publicos-y-de-familia-de-las-principales-ciudades-de-chubut-rechazan-la-megamineria/14247

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