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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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ARGENTINA LIBERADA (PARA LAS MINERAS)

NACIONAL | RESOLUCIÓN 116/1980 de la Secretaría de Minería

Posted on jun 19th, 2011 in LegislaciónNacionalResoluciones administrativas | 0 comments
del 26/02/1980; publ. 03/03/1980
Visto el expte. 424/80?S.E.M., lo propuesto por la Subsecretaría Técnica, y
Considerando:
Que la ley 19059, modificada por la ley 19384, declaró zonas de reserva minera diversas áreas del noroeste argentino comprendidas en el plan N.O.A.?I Geológico Minero, estableciendo al mismo tiempo los mecanismos pertinentes, para la liberación progresiva de las áreas respectivas.
Que por leyes 21710, 21913, 22024 y 22101 fueron prorrogados los plazos de las reservas establecidas por la ley 19059 y su modificatoria subsistiendo por lo tanto reservas mineras sobre las áreas remanentes de las reducciones ya efectuadas, las cuales están siendo objeto de estudios sistemáticos de exploración geológico?minera para determinar el potencial de sus recursos naturales.
Que la Subsecretaría Técnica de esta Secretaría de Estado, en cuya jurisdicción se lleva a cabo el citado plan, propone realizar nuevas reducciones de las áreas remanentes, con el objeto de cumplimentar la obligación antes expresadas.
Que la medida propuesta se fundamenta, tanto por no haberse localizado en las zonas a liberar, expectativas de interés para el referido plan cuanto para ampliar las posibilidades que las mismas pudieran ofrecer a la iniciativa privada.
Que es facultativo de esta jurisdicción, disponer levantamientos parciales de la reserva conforme a lo establecido por el art. 8 de la ley 19059 y su modificatoria 19384, y a lo resuelto en casos análogos (exptes. 69.063/71; 1108/76; 11.946/77, entre otros).
Que por otra parte, corresponde en el presente caso el uso de las atribuciones conferidas a esta jurisdicción por el art. 10 del decreto 75/1973, modificado por el art. 4 del decreto 520/1976.
Por ello,
El secretario de Minería resuelve:
Art. 1.? Exclúyense de la reserva minera de la ley 19059, modificada por la ley 19384, y prorrogadas por las leyes 21710; 21913; 22024 y 22101 , las áreas que de describen a continuación:
? Área de reserva 4 ? Antofalla Este ? departamento Antofagasta de la Sierra ? provincia de Catamarca:
Se liberan los 37,5 km2 del sector remanente del A.R. 4 cuya ubicación se establece partiendo del punto astronómico I.N.G.M. 206 situado en el borde occidental de la Laguna de los Patos, con rumbo norte de 63º00”, se medirán 11.300 m (once mil trescientos metros), donde se establecerá el pto. h). A partir de este punto y con un rumbo de 90º00” se medirán 7500 m (siete mil quinientos metros), donde se tomará el pto. e). A partir del pto. e) y con un rumbo de 180º00 se medirán 5000 m (cinco mil metros), donde se tomará el pto. f). A partir del pto. f) y con un rumbo de 270º00 se medirán 7500 m (siete mil quinientos metros), donde se tomará el pto. g). A partir del pto. g) y con un rumbo de 00º00 se medirán 5000 m (cinco mil metros), con los cuales se cerrará las superficie a liberar con este sector se completa la liberación total de la superficie que ha constituido hasta el presente el área de reserva 4 “Antofalla Oeste”.
? Área de reserva 17 ? Piedra Parada ? departamento Tinogasta ? provincia de Catamarca:
Ubicación: partiendo de la localidad de Fiambalá, por la ruta nacional 60, se harán en dirección norte unos 140 km, llegando al lugar conocido como “Puesto Cazadero Grande”. Tomando como punto de referencia el punto “Puesto Cazadero Grande”, con un ángulo norte magnético de 30º00, se medirán 9200 m (nueve mil doscientos metros), donde se establecerá el pto. a). A partir de este punto y con rumbo magnético de 90º00” se medirán 8000 m (ocho mil metros), donde se tomará el pto. b). A partir del pto. b) y con rumbo magnético de 180º00” se medirán 11.000 m (once mil metros), donde se tomará el pto. c). A partir el pto. c) con rumbo magnético de 270º00” se medirán 8000 m (ocho mil metros), donde se tomará el pto. d). Desde el pto. d) se cerrará el rectángulo con el pto. a), con ángulo norte magnético de 00º00” y 11.000 m (once mil metros) de distancia, lo que ha determinado hasta el presente una superficie de 88 km del área de reserva 17.

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