MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
“A partir de ahora quien fumigue en forma ilegal puede quedar detenido porque es delito“
Publicado por Norberto Costa en 13:51
Entrevista al Dr. Lorenzo Rodríguez: “Con este fallo se abren puertas”
25/08/12
“A partir de ahora quien fumigue en forma ilegal puede quedar detenido porque es delito“, afirma el presidente del Tribunal en su despacho el día posterior a la sentencia. En una extensa entrevista con Juicio a la Fumigacion, se refirió a la falta de jurisprudencia previa, las derivaciones de la sentencia y el control de la condena.“Ahora un fiscal puede detener; ya tenés un arma como fiscal donde las penas van de3 a10 años de prision” afirmó el Presidente del Tribunal que llevó a cabo el juicio por fumigación ilícita y contaminación dolosa en barrio ituzaingó Anexo. Subrayando las consecuencias que se abren tras este fallo, también se apuró en puntualizar que mas allá de la dimensiones que tome el juicio se realizó sobre dos hechos: “uno en febrero de 2004 donde la sentencia se decidió por unanimidad; en el segundo de febrero de 2008 votamos por mayoría, el que vota en disidencia tiene que explicitarlo en la sentencia.”
Asimismo, observó que las nueve horas de deliberación permanente “se debieron a que fue una causa muy difícil por ser la primera sobre este tipo de acción. No tenés jurisprudencia de donde regirte”. Con respecto a las “recomendaciones” que realizaronla Defensayla Querellaalegó que tendrán su respuesta en el veredicto.
“Creo que va a ser muy importante y que no la van a dejar tranquila” manifestó al consultársele sobre el impacto jurídico de esta sentencia.
La espera del Veredicto
Un interminable pasillo poblado de familiares, camarógrafos, fotógrafos y periodistas a los laterales, apoyados sobre columnas, agrupados en el piso o camino hasta el café fue la postal de la espera. La deliberación por más de nueve horas del tribunal señalaba la minuciosidad y múltiples puntos sobre los que debían acordar los Jueces después de semanas de audiencias. Asimismo, enmarcar la tipificación del delito fue nodal debido a los diferentes criterios que lo atravesaban: la ordenanza municipal, la ley provincial y la normativa nacional y, una vez determinadas las infracciones, adecuarlas al Código Penal.
Interrogado sobre la existencia de fallos anteriores similares, como el que destacóla Fiscalíadonde al verter petróleo enLa Platase convirtió en un residuo peligroso enmarcándose en la misma ley, el Dr. Lorenzo Rodriguez remarcó que “esa deliberación fue en un Tribunal dela Platay respondió a la ley 24.051 pero por la aplicación con agroquímicos no hay fallo, ni en Latinoamérica hay fallo”. Incluso agregó que “el caso que citaron también en Paraguay [del 2004, donde dos productores rurales fueron condenados por la muerte del niño Silvino Talavera, a quien rociaron con Round Up] se carátula como homicidio culposo por lo tanto no tiene relación directa con esta causa”.
Este juicio constituyó entonces el primer proceso en Argentina por contaminación dolosa con el uso de agroquímicos para la salud humana donde si bien la actividad de fumigación es lícita y avalada por el Senasa, puede ser delictiva por violar leyes de agroquímicos, ordenanzas municipales y el principio precautorio.
Frenar el Descontrol
La creación de una Comisión Nacional de Agroquímicos fue un compromiso asumido desde Presidencia pero nunca brindo informes a la Fiscalía para esta causa. También los controles y legislaciones vigentes fueron mostrando sus ausencias y vaguedades a lo largo de las semanas de juicio.
Así el letrado señalaba: “Esto no hubiera acaecido si tenés un control Estatal presente. El Estado adolece de esta presencia. No es una opinión personal, esto fue presente en cada uno de los testimonios. Salvo cuando declararon la emergencia sanitaria e hicieron los controles pero después desapareció el Estado.”
“Si el Estado hubiera estado presente no hubiera ocurrido el 2008”puntualizó y, acto seguido, ilustró esa falta con el testimonio del Presidente de la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas, Orlando Martínez, quien dijo que el glifosato es categoría 4, como un residuo no peligroso que por lo tanto se podía fumigar hasta el lado de los poblados.
Interrogado sobre la falta de normas de procedimiento y capacitación recordó el testimonio del Ingeniero agrónomo Marcelo Bollati quien fuera asesor fitosanitario de Parra que “vendía agroquímico, trabajaba sobre el agroquímico y asesoraba campos para trabajar con agroquímicos”. “Esa persona estuvo entre los que redactaron la ley de agroquímicos de la provincia. Es como si llevara a cuidar mi gallinero un lobo. Son demasiado intereses económicos que presionan” graficó.
En la entrevista, también fue describiendo como a lo largo del juicio se repetía el mismo mecanismo: “el productor va, le hacen la receta fitosanitaria y compra el producto. Es el productor el que hace la mezcla. Y el productor lo mete en el tanque y sale a fumigar o se lo lleva al piloto con los frascos”. Ilustro con el testimonio de Martínez quien declaró “nosotros no controlamos, lo tiene que controlar la secretaría de Agricultura”.
Dentro de los informes científicos sobre agroquímicos y salud en el barrio destaco los testimonios del Dr. Ariel Depetris, médico epidemiólogo, quien realizó la investigación parala Organización Panamericanadela Salud(OPS) y el Dr. Andrés Carrasco (director del Laboratorio de Embriología Molecular dela UBA, CONICET).
Los hechos y la condena
El Presidente del Tribunal reconoció los diferentes efectos que tuvo la sentencia: desde el “enojo” de la Defensay la “conmoción de las Madres”. Al respecto recordó las características de los fallos y remarco que “nosotros no juzgamos doce años de lucha sino de dos hechos. No juzgamos la muerte ni las consecuencias, aunque tengamos los informes químicos y otras pruebas, pero en realidad juzgamos una ‘falta’, la violación de una ordenanza municipal y una ley. Eso es lo que nosotros juzgamos, entonces no podemos en la primera condena ir por una pena mayor de tres años”.
Posteriormente, ejemplificó: “Recuerdo cuando colaboré investigando la causa del Banco Social, donde fueron juzgados por estafas millonarias. La plata nunca apareció. El hurto calificado te marca como pena seis años. Podes estafar por dos millones o robarte un chancho y te dan seis años”. “Esa es la ley y la ley la hacen los legisladores” remarcó.
Con respecto a los resultados de la condena de la sentencia explicó que “además de la pena son diez años de inhabilitación para seguir realizando esa tarea y cuatro años para tareas comunitarias” y como forma de control especificó que éste se realiza en el Juzgado de Control de Ejecución de Sentencia. “Además tiene que informar mensualmente sobre su cumplimiento. Todo bajo apercibimiento de revocárseles el beneficio otorgado. Es una pena condicional, pero condena al fin”, afirmó.
Sobre el anuncio dela Defensade apelar a Casación, describió los caminos legales dela Casaciónhastala Suprema Corteque empero, no inhabilitan la apertura y desarrollo de nuevas causas: “Mientras tanto la sentencia esta, los otros Tribunales pueden ir haciendo hincapié en esta, aunque los efectos de nuestra sentencia no van a producirse hasta que no este firme. Es decir puedo compartir tu criterio e ir fundamentando cosas con tu criterio, sino casará también la mía”.
Causas históricas
El Juez Lorenzo Rodriguez fue el Presidente del Tribunal de la causa Regino Maders. Relacionando este nuevo juicio afirma que “fueron dos causas muy importantes en mi vida por el desafío que plantearon”. Relacionando una con el ámbito político y otra con el social, ambos juicios orales y públicos atravesaban largas demandas de justicia hasta que llegaron ala Cámara1º del Crimen.
“En la de Regino Maders concurrieron desde gobernadores como Angeloz hasta el ministro de justicia de aquel momento, fiscales de Estado y también los miembros dela D2. Todos traídos al debate. Fue una causa tremenda porque estaba todo el poder político dentro. El policía Oscar Sintora fue condenado por el homicidio a prisión perpetua. Fue una causa difícil porque tuvimos que ir desde el 2002, fecha que encontraron la pistola, hasta el año 1991 el 6 de septiembre” afirmo refiriéndose a los ocho meses de audiencia que finalizaron el 5 de julio de 2005.
Con respecto al Juicio por fumigación ilegal reconoció que, además de que la causa carece de antecedentes en jurisprudencia, “hay una demanda y el Estado tiene que escuchar. Con que haya uno que no está de acuerdo tiene que escuchar el Estado. Aquí todos pudieron ser escuchados, los que trajo la defensa, los del sector agropecuario, científicos que trajola Fiscalia, y científico que trajola Querella, todos especialistas en la materia”. Subrayó que no fue solo para la justicia sino que a través de la prensa o de la asistencia a la sala “la gente misma los pudo escuchar”.
Finalmente, reconoció el alcance de la sentencia vinculado con el desarrollo de un tipo de actividad productiva que requiere de las fumigaciones aéreas y con agroquímicos donde puntualizó que “este no es solo un tema que compete a Córdoba sino aLa Pampa, Buenos Aires, provincia de Santa Fe, Chaco, Santiago del Estero, provincia de Entre Ríos. Con este fallo se abren puertas”.
Centro de Protección a la Naturaleza
Campaña "Paren de Fumigarnos!"
Belgrano 3716 - CP 3000 - Santa Fe - tel. 0342 4531157
www.cepronat-santafe.com.ar
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