MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Art. 248 cp. Requisitos típicos.
Publicado por Norberto Costa en 1:50
Si de la función pública se trata, no podemos dejar de considerar frente al estado de cosas que transita nuestro País, que lamentablemente para quienes debemos soportar su accionar, los cargos o empleos públicos, en muchos casos son ejercidos con total irresponsabilidad e impericia.
Dejando a salvo la honra y capacidades de aquellos buenos funcionarios o empleados públicos, lo cierto es que todos los días nos enteramos de más y más funcionarios que incumplen con sus deberes o que lisa y llanamente no saben como cumplirlos, pues carecen de la aquella olvidada pero vital condición que impone la Constitución Nacional en su art. 16, es decir "la idoneidad".
Son instalados en cargos "políticos", a partir de una mala práctica que ha corrompido el ejercicio de la función pública.
Mucha veces, los responsables de sus designaciones, subestiman las calidades que deben reunirse para ocupar diversos empleos públicos, y ubican en aquellos, a personas que carecen de la preparación más elemental.
En definitiva, se instalan individuos que carecen de la idoneidad necesaria, quienes en lugar de obrar al menos con cautela, se montan en el poder y no solo desnaturalizan la verdadera esencia de la función pública, sino que a partir del irregular ejercicio de sus cargos, generan gravísimos perjuicios a las personas que en definitiva son los destinatarios y receptores de sus pocos aciertos y de sus innumerables errores.
Lamentablemente basta analizar brevemente la realidad actual de la Argentina, para confirmar y ratificar lo que hemos señalado precedentemente.
Pero es bueno saber que el accionar irregular de algunos funcionarios y el daño que causan con el mismo, no está exento de consecuencias.
Como lo señala Jorge Bustamante Alsina en su obra "Teoría General de la Responsabilidad Civil", los funcionarios públicos están sometidos a diversas responsabilidades.
Algunos por la índole de su cargo, tienen en principio, responsabilidades políticas, pues pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones o por violar la ley o la Constitución Nacional.
Tienen responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento o violación de deberes específicos propios de la función que desempeñan.
Están sujetos a responsabilidad penal, para el supuesto que su accionar configure alguno de los delitos previstos por el Código Penal o por la de más leyes especiales en la materia.
Y finalmente, deben responder por los daños y perjuicios que causen a las personas en ocasión o con motivo del ejercicio del cargo o empleo que ejerzan.
Esta última es de la que nos ocuparemos en estas breves líneas, que demás está decir, solo pretenden introducir mínimamente al lector en el conocimiento de este tema.
Como la existencia de funcionarios y empleados públicos que actúen en forma incorrecta no es propio de nuestra época, ya el Código Civil desde su sanción en el año 1.869, contenía y contiene, además de diversas normas destinadas a regular la responsabilidad civil -por los daños y perjuicios causados- de las personas, un especial artículo, el 1.112, donde expresamente se regula la responsabilidad de aquellos al indicar que: "Los hechos y las omisiones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título".
El título al que se refiere el legislador no es otro que el Título IX del Libro II del Código Civil, donde se regula la responsabilidad civil derivada de los actos ilícitos que no son delitos, es decir, cuando se encuentra ausente el dolo o intención.
Sin perjuicio de ello, los daños causados por la comisión de delitos, también encuentran receptados en el citado Código.
Lo cierto es que en ambos casos, quien causa un daño a otro, tiene la obligación de resarcirlo, de indemnizarlo, no escapando a esta regla los llamados funcionarios públicos.
A esta altura corresponde detenerse para establecer ¿ que es un funcionario público?.
Pues bien, a los fines de analizar su responsabilidad civil, es considerado tal, todos aquel que en forma permanente o accidental, gratuita o remunerada, ejerce una función o empleo estatal (Conf. Gordillo, Agustín).
Se prescinde pues, de la jerarquía que se ostente, resultando injustificado que se pretenda discriminar entre funcionario, empleado u obrero, puesto que el incumplimiento a las funciones puede darse en cualquier nivel (conf. Bustamante Alsina).
Naturalmente, y por aplicación de la regla que prescribe el art.. 902 del Código Civil, deberá soportar mayores consecuencias quien tengan un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas
De lo indicado brevemente en estos párrafos, se sigue que si el funcionario público cumple de manera irregular las obligaciones que su cargo o la tarea asignada, según se lo impongan la ley vigente y los reglamentos, deberá responder por los daños y perjuicios que hubiere causado, en forma personal y con su patrimonio.
Si bien pocos resultados concretos hemos visto en lo que se refiere a la aplicación de sanciones derivadas de la responsabilidad política, y mucho menos de la penal, en materia de responsabilidad civil podrán encontrar los damnificados, al menos, la reparación en todo o en parte de los daños y perjuicios que han sufrido por culpa del agente incumplidor, los que deben ser reparados personalmente por el causante de aquellos, independientemente de la responsabilidad que pueda caberle al Estado Nacional o Provincial, e inclusive a los Municipios, por el accionar de los funcionarios o empleados que se desempeñan bajo su cargo.
Es válido aclarar, que si el funcionario causa un daño, mientras actúa cumpliendo en forma regular sus obligaciones legales, es decir, acatando lo que le ha sido impuesto por una manda legal, en principio, solo responde el Estado.
De esta forma queda claro, que al menos en materia de responsabilidad civil, los malos funcionarios o empleados públicos, que sin cometer delitos, causan daños a las personas por su actuación irregular, es decir, apartándose de las obligaciones, deberes y cargas que le impone la ley y sus reglamentos, no pueden ocultarse en el Estado para evitar responder con su patrimonio personal frente a quienes han damnificado.
Seguramente si como ciudadanos o desde las empresas que administramos, hecemos sentir nuestra presencia con el reclamo frente a los daños y perjuicios que sufrimos por los actos u omisiones de algunos malos funcionarios públicos, estos deberán asumir sus roles o afrontar las consecuencias de su falta de compromiso y responsabilidad.
Así, colaboraremos también, para que al función pública recobre el prestigio de otros tiempos y los buenos funcionarios y empleados públicos tengan la recompensa de su esfuerzo.
Son instalados en cargos "políticos", a partir de una mala práctica que ha corrompido el ejercicio de la función pública.
Mucha veces, los responsables de sus designaciones, subestiman las calidades que deben reunirse para ocupar diversos empleos públicos, y ubican en aquellos, a personas que carecen de la preparación más elemental.
En definitiva, se instalan individuos que carecen de la idoneidad necesaria, quienes en lugar de obrar al menos con cautela, se montan en el poder y no solo desnaturalizan la verdadera esencia de la función pública, sino que a partir del irregular ejercicio de sus cargos, generan gravísimos perjuicios a las personas que en definitiva son los destinatarios y receptores de sus pocos aciertos y de sus innumerables errores.
Lamentablemente basta analizar brevemente la realidad actual de la Argentina, para confirmar y ratificar lo que hemos señalado precedentemente.
Pero es bueno saber que el accionar irregular de algunos funcionarios y el daño que causan con el mismo, no está exento de consecuencias.
Como lo señala Jorge Bustamante Alsina en su obra "Teoría General de la Responsabilidad Civil", los funcionarios públicos están sometidos a diversas responsabilidades.
Algunos por la índole de su cargo, tienen en principio, responsabilidades políticas, pues pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones o por violar la ley o la Constitución Nacional.
Tienen responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento o violación de deberes específicos propios de la función que desempeñan.
Están sujetos a responsabilidad penal, para el supuesto que su accionar configure alguno de los delitos previstos por el Código Penal o por la de más leyes especiales en la materia.
Y finalmente, deben responder por los daños y perjuicios que causen a las personas en ocasión o con motivo del ejercicio del cargo o empleo que ejerzan.
Esta última es de la que nos ocuparemos en estas breves líneas, que demás está decir, solo pretenden introducir mínimamente al lector en el conocimiento de este tema.
Como la existencia de funcionarios y empleados públicos que actúen en forma incorrecta no es propio de nuestra época, ya el Código Civil desde su sanción en el año 1.869, contenía y contiene, además de diversas normas destinadas a regular la responsabilidad civil -por los daños y perjuicios causados- de las personas, un especial artículo, el 1.112, donde expresamente se regula la responsabilidad de aquellos al indicar que: "Los hechos y las omisiones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título".
El título al que se refiere el legislador no es otro que el Título IX del Libro II del Código Civil, donde se regula la responsabilidad civil derivada de los actos ilícitos que no son delitos, es decir, cuando se encuentra ausente el dolo o intención.
Sin perjuicio de ello, los daños causados por la comisión de delitos, también encuentran receptados en el citado Código.
Lo cierto es que en ambos casos, quien causa un daño a otro, tiene la obligación de resarcirlo, de indemnizarlo, no escapando a esta regla los llamados funcionarios públicos.
A esta altura corresponde detenerse para establecer ¿ que es un funcionario público?.
Pues bien, a los fines de analizar su responsabilidad civil, es considerado tal, todos aquel que en forma permanente o accidental, gratuita o remunerada, ejerce una función o empleo estatal (Conf. Gordillo, Agustín).
Se prescinde pues, de la jerarquía que se ostente, resultando injustificado que se pretenda discriminar entre funcionario, empleado u obrero, puesto que el incumplimiento a las funciones puede darse en cualquier nivel (conf. Bustamante Alsina).
Naturalmente, y por aplicación de la regla que prescribe el art.. 902 del Código Civil, deberá soportar mayores consecuencias quien tengan un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas
De lo indicado brevemente en estos párrafos, se sigue que si el funcionario público cumple de manera irregular las obligaciones que su cargo o la tarea asignada, según se lo impongan la ley vigente y los reglamentos, deberá responder por los daños y perjuicios que hubiere causado, en forma personal y con su patrimonio.
Si bien pocos resultados concretos hemos visto en lo que se refiere a la aplicación de sanciones derivadas de la responsabilidad política, y mucho menos de la penal, en materia de responsabilidad civil podrán encontrar los damnificados, al menos, la reparación en todo o en parte de los daños y perjuicios que han sufrido por culpa del agente incumplidor, los que deben ser reparados personalmente por el causante de aquellos, independientemente de la responsabilidad que pueda caberle al Estado Nacional o Provincial, e inclusive a los Municipios, por el accionar de los funcionarios o empleados que se desempeñan bajo su cargo.
Es válido aclarar, que si el funcionario causa un daño, mientras actúa cumpliendo en forma regular sus obligaciones legales, es decir, acatando lo que le ha sido impuesto por una manda legal, en principio, solo responde el Estado.
De esta forma queda claro, que al menos en materia de responsabilidad civil, los malos funcionarios o empleados públicos, que sin cometer delitos, causan daños a las personas por su actuación irregular, es decir, apartándose de las obligaciones, deberes y cargas que le impone la ley y sus reglamentos, no pueden ocultarse en el Estado para evitar responder con su patrimonio personal frente a quienes han damnificado.
Seguramente si como ciudadanos o desde las empresas que administramos, hecemos sentir nuestra presencia con el reclamo frente a los daños y perjuicios que sufrimos por los actos u omisiones de algunos malos funcionarios públicos, estos deberán asumir sus roles o afrontar las consecuencias de su falta de compromiso y responsabilidad.
Así, colaboraremos también, para que al función pública recobre el prestigio de otros tiempos y los buenos funcionarios y empleados públicos tengan la recompensa de su esfuerzo.
Abuso de autoridad y violación de los deberes
de los funcionarios públicos.
- 1. Bien protegido
- 2. El abuso funcional
- 3. Omisión de deberes del oficio
- 4. Denegación de auxilio
- 5. Requerimiento indebido de la fuerza pública
- 6. Abandono de destino
- 7. Incitación al abandono colectivo del trabajo. derogación
- 8. Cohecho
- 9. Cohecho del juez.
- 10. Admisión de dadivas
- 11. Malversación de caudales públicos.
- 12. Figura agravada
- 13. Peculado
- 14. Peculado de trabajos o servicios
- 15. Malversación de los bienes equiparados
- 16. Demora justificada del pago
- 17. Negativa a entregar bienes
- 18. Exacciones ilegales
- 19. Figura básica
- 20. Figuras agravadas.Exacción agravada por los medios
- 21. Exacción agravada por el destino del tributo (consusion)
- 22. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
- 23. Utilización de informaciones y datos reservados
- 24. Prevaricato. Bien protegido
- 25. Prevaricato de personas equiparadas
- 26. Prisión preventiva ilegal
- 27. Prevaricato de los otros profesionales
- 28. Prevaricato de otros auxiliares de la justicia
- 29. Denegación y retardo de justicia
- 30. Incumplimiento de la obligación de promover la represión
- Falso testimonio
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