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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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El Nuevo Marco Tributario Minero Amigable
Por  Eco. Jorge Manco Zaconetti, Investigador UNMSM
mina tintayaHe sido testigo de excepción de lo mucho que se tuvo que trabajar para la vigencia de la ley de regalías mineras aplicadas sobre el valor de los concentrados o su equivalente, ley N.º 28258, recién aprobada en junio del 2004, cuando los proyectos de ley se redactaron en los primeros meses del 2002, en un horizonte deprimido de precios; y el objetivo fundamental de la misma era compensar a la Nación por la explotación de recursos naturales no renovables agotables en el tiempo.

La ley de regalías mineras que fijaba un máximo de 3% sobre el valor de ventas de los concentrados mayores a los 120 millones de dólares al año se concibió como una contraprestación económica, y no para captar las sobreganancias, producto de los altos precios que se dispararon a partir del 2004, en especial del oro, cobre y plata. Ello, por ejemplo, permitió la recuperación de la inversión de Mra. Antamina por 2,290 millones de dólares antes de tiempo. Así, iniciando operaciones comerciales en octubre del 2001; en el año 2005, había recuperado el íntegro de su inversión pagando el respectivo impuesto a la renta, base del canon minero.
Cita de Joseph Stigiltz (Nobel de Economía 2001)
«Existe un conflicto fundamental entre el sector privado y el público. El interés del sector privado es maximizar sus ganancias. Maximizar las ganancias significa minimizar lo que se le paga al gobierno, al Estado, por el recurso natural (...)»
La oposición de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía a la ley de regalías mineras fue fundamentalista, de interés de parte, quienes la señalaban como antitécnica, un impuesto ciego, regresiva, que afectaba la competitividad, etc. Sus representantes usaron todas las artes y mecanismos posibles, fácticos y mediáticos para rechazar y mandar al archivo los proyectos de ley. No lo pudieron lograr y la ley entró en vigencia de manera mediatizada.
Así, las empresas del llamado “cogollo minero”, tales como Mra. Yanacocha, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya, Mra. Barrick y Mra. Antamina, escudadas en los llamados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa argumentaron que no les correspondía abonar las regalías pues afectaba el “flujo de caja” y la rentabilidad.
En tal sentido, resulta dramático y hasta cierto punto de vista trágico, que un nuevo gobierno nacionalista, defensor de la soberanía y el interés nacional haya modificado la ley de regalías, bastardeando la esencia de la ley de regalías al gusto e interés de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. ¡Ni el entreguismo del Dr. Alan García Pérez se atrevió a tanto, y prefirió pasar el sombrero con el óbolo voluntario!
Por ello, llama la atención el rápido acuerdo entre la Sociedad Minera y los representantes del nuevo gobierno, donde la voz cantante lo ha tenido el ministro de Economía y Finanzas, en un acuerdo que él mismo denominó “amigable”. Sin debate en el pleno del Congreso de la República, una semana fue suficiente para una sesión conjunta de la comisión de Economía y de Energía y Minas,
con una exposición digna de mejor causa, donde se expuso las bondades del nuevo marco tributario minero. Tan convincente fue la exposición que un viejo abogado de las mineras señaló que hemos aprobado tres proyectos “que no se entendían”.
LA MADRE DEL CORDERO
En esencia la nueva ley de regalías mineras N.º 29788, la ley del impuesto especial a la minería ley Nº 29789 y la ley del gravamen especial a la minería, ley N.º 29790 tienen como base común la tasa de la rentabilidad operativa; es decir, el cociente que resulta de la división de la utilidad trimestral entre los ingresos obtenidos en cada trimestre. A partir de allí, se fijan tasas marginales progresivas y acumulativas, que con el margen operativo particular minero, permitirán la estimación de una tasa efectiva que se aplicará sobre la utilidad operativa trimestral de cada empresa.
Es decir, las tres leyes promulgadas se aplican sobre la utilidad operativa, que es resultado de la deducción a los ingresos por ventas los costos de ventas y los gastos operativos que incluyen los gastos de ventas y administrativos, según el ordenamiento legal. Aunque, se señala que en el costo de venta no se reconoce la participación de las utilidades distribuidas a los trabajadores.
También tienen de común que los ingresos obtenidos por el Estado sea por las nuevas regalías, el impuesto especial que pagarían las empresas sin contratos de estabilidad tributaria y el gravamen especial que solamente abonarán las empresas con contratos de estabilidad, serán considerados “como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente”. Entiéndase que el monto efectivamente pagado es deducible del impuesto y por tanto afectará la distribución del canon minero para los gobiernos locales y regiones.

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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