MALDITOS

MALDITOS

Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

LA TRAMPA DE FILMUS

Estuve leyendo el proyecto y comparándolo con la ley 26.418 (la mayor parte del texto es igual), tratando de "encontrarle la trampa". Quizás esté en el artículo 15, pero no termino de tener claro sus consecuencias para Pascua Lama.
Me queda una ligera duda sobre la definición de glaciares de escombros en el artículo 2. Al decir que "dentro del ambiente periglacial, la protección se extiende a los glaciares de escombros", corresponde a lo que la ley 26.418 establecía como "periglacial saturado en hielo". La definición de glaciares de escombros parece estar bien. Aunque el "suelo permanentemente congelado" no incluye la "capa activa", allí se habla de "cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados a...", con lo cual podría interpretarse que es lo permanentemente congelado, más la capa activa encima. Le preguntaré mañana a Darío Trombotto. Sí es muy importante y bueno que la definición sea cualitativa, sin esa cuantificación de 50% mínimo de hielo, que hacía muy engorroso y retrasaba el inventario, según el proyecto que habían presentado en marzo.
En el artículo 5, dice que el IANIGLA realizará el Inventario Nacional de Glaciares en coordinación con la Autoridad Nacional de Aplicación (hasta acá igual a la ley 26.418) "y con otras instituciones nacionales y provinciales competentes" (Villalba estaba de acuerdo en sumar a otros institutos de investigación de glaciares y periglaciales, como el Lillo de Tucumán, gente de Tierra del Fuego y demás, lo cual me parece totalmente razonable y es gente piola. Esto también daría pie a que Milana reclamara y tuviera su parte en la cuestión, zanjando las diferencias por celos con IANIGLA. ¿Habría riesgo de que los Gioja armaran un instituto "competente" para discutir y tratar de imponer su punto de vista...? Pero IANIGLA queda como principal, y en temas de glaciares de escombros, "el" especialista en el país es Trombotto.
El artículo 6, el de las prohibiciones, es muy similar al de la 26.418, sólo que ahora no sólo la minería y petróleo están prohibidos sobre el periglacial saturado en hielo o glaciares de escombros (inciso c), sino las otras también (incisos a, b y d, o sea que la protección es mayor que antes). El b anterior excluía las obras "necesarias para la investigación científica", y este proyecto agrega además "y la prevención de riesgos".
LEER COMPLETO Y VER TEXTO LEY 26.418 Y PRROYECTO FILMUS

0 Comments:

Post a Comment



MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

BOLETIN DE NOTICIAS de MOVIDA AMBIENTAL - Designer: Douglas Bowman | Dimodifikasi oleh Abdul Munir Original Posting Rounders 3 Column