MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

La ley "de Filmus" no impide la explotación minera en las altas cumbres o en aquellas donde existan glaciares de roca, etc. El proyecto de ley presente lo permite. Permite la actividad minera, tal como ya lo viene haciendo el bandidaje extractivo.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente "tocado" o que habrán de intervenir. Ellos serán los responsables de declarar si un glaciar es totalmente saturado en hielo o no. ¿Quien lo define, qué funcionario del estado (o del pueblo mejor dicho) controla esas clasificaciones, las identifica? ¿Quien lo hará, habría que preguntarle a Filmus?
Las máquinas y sondajes operarán en las alturas, como ya lo están haciendo, porque sus informes de impacto ambiental aseguran que no tocarán glaciares en ninguna de sus formas.
La presente ley dice que los glaciares también hay que preservarlos para las actividades industriales (entre otras que detalla), con la felonía implícita de que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Podrán tomar nieve de los glaciares y convertirla en agua. Como actualmente ocurre en Chile, cosa que obligó a ciertos senadores de ese país, a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en Chile el agua que hay, para lixiviación o flotación, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad (y no lo ocultan). Y así les va.
El Artículo 4: Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica"·.
Y Según estos tecnicismos, nos dirán cuanto de cierto hay en un glaciar que destruyeron (pero que no era glaciar -dirán- porque no responde a la clasificación morfológica acerca de los que la ley prohíbe).

Las mineras podrán operar en las altas cumbres.

Podrán decir que no transitan "Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria. " (¿Quien se atreve a decirles que dañaron un glaciar de roca, sean los cubiertos o los de escombros, con qué pruebas?)

¿Quien pisa las cien mil actividades detrás de cada una de sus máquinas, si para controlarlos necesitaríamos un especialista pegado a cada uno de los operarios de Barrick, por ejemplo?
Fíjense a qué punto llegamos:
Barrick iba a reventar tres glaciares chilenos que no consideraba tales sino cuerpos de hielo. Pero terminó reconociendo que eran glaciares y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro porque justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Un "ecologista" chileno, entre comillas, (no viene al caso su nombre ahora, yo esto lo menciono en el libro Vienen por el oro...) le pide que perfore con socavones debajo de los glaciares, mediante galerías y que no trabaje en la zona glaciar con el sistema a cielo abierto, y Barrick le contesta que "el proyecto Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea."
¿Me siguen?

Veamos: El artículo 6 "prohíbe las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos"

¿ Hay expresión más difusa que la frase "ACTIVIDADES QUE PUEDAN AFECTAR LA ACTIVIDAD NATURAL?
¿En qué parte especifica la ley cuales son esas actividades?


Entendamos también que el punto d del artículo 10 del proyecto de ley que ayer aprobó el senado argentino dice “Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

De modo que se descarta que habrá proyectos o actividades sobre glaciares y zonas de influencia y todo pasa por informar de ello al Congreso de la Nación, para que este se ponga al tanto de que allí arriba están trabajando y pueda vigilar que se haga todo bien en cosecuencia.

Hay más: El Artículo 14: Destino de los importes percibidos.( se refiere a las ridículas multas) Los importes percibidos por las autoridades competentes en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

La vulgaridad de esta ley es que ya está hablando de “RESTAURAR” GLACIARES y que además serán “afectados”.

¿De qué modo, cómo piensan restaurar glaciares convertidos en líquido?

La imponente masa glaciar que la empresa chilena Codelco reconoce usar (y haber usado) convertida en agua para su minería de lixiviación o flotación ¿se puede restaurar? ¿Qué significa restaurar? Nosotros sabemos bien qué significa remediar y/o restaurar, pero...

Por otra parte, seguimos resolviendo con multas la contaminación y destrucción de los territorios: Cien sueldos (o alguna vez se cobró alguna pena máxima, ¿cuándo?)

Esta ley es oprobiosa e indignante, infame por donde se la mire. NO utiliza la prohibición de intervenir glaciares, no utiliza el término intangibilidad de glaciares.

Llama la atención el artículo 6º: Actividades Prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, o sus funciones señaladas en el artículo 1, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance. Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2, las siguientes actividades:”
(Aquí aparece la madre del borrego) diciendo que se prohibe (según el 2 y el 1)
c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera.
Entonces tenemos que ir a ver cuales son los cuerpos protegidos en el art. 2 y los definidos en el art. 1:
En el art. 1 sólo habla de “presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” (Pero como definición). Y en el art. 2 solo brinda definiciones. Dice que cosa es cada cuerpo, nada más: “Definiciones. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1.”

De manera que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos contará con su diploma de habilitación en la Cordillera, precordillera y estribaciones andinas si se sanciona esta ley deliberadamente vaga, difusa y al mismo tiempo tramposa.

Los expertos en leyes podán interpretar mejor este engendro, pero para nosotros -los legos- es suficiente con leerlo para comprender que se trata de otra estafa al pueblo y a su futuro.

Javier Rodríguez Pardo

MACH - RENACE - UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS (UAC).

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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