MALDITOS

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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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A través de la Resolución STJ del 20 de abril de 2012 en los autos caratulados “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA, MARÍA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE”, Expte. 21.690/06-STJ, el Superior Tribunal de Justicia, con las firmas de los Dres. Víctor Sodero Nievas y del Juez subrogante, Dr. Roberto H. Maturana, resolvió que A los fines de la prosecución de la ejecución, (corresponde) remitir de modo inmediato copias de las actuaciones habidas ante éste Tribunal, conforme lo ordenado en el auto interlocutorio nª 15/12, obrante a fs. 814/817”, Resolución que hoy se encuentra firme y consentida por la condenada a hacer (Provincia de Río Negro).
      Es decir que se deriva la citada causa judicial que tramitara ante el STJ a la ciudad de Bariloche a fin de que el Juez Civil y Comercial que resulte sorteado brinde fiel cumplimiento a la apertura de los distintos caminos que permitan acceder al Lago Escondido, entre ellos el comúnmente denominado “Camino de Tacuifí”, que parte de la localidad rionegrina de “El foyel” hasta el citado espejo de agua. Expresa la reciente Resolución que “la sentencia 64/09, dictada en el marco de ejecución de aquella (la primer sentencia de 2006), fijó los parámetros para el cumplimiento efectivo de la misma, dada la ejecutoriedad propia de la decisión judicial firme que se torna en un mandato que ha de imponerse por los medios apropiados según su naturaleza.
      Aclara el STJ en la página 3ª que “En efecto, en tales pronunciamientos se encuentra la manda cuyo cumplimiento el Juez donde se radique la ejecución deberá verificar. Así como el leal acatamiento tanto de las partes como por los organismos que han intervenido en la presente causa”, remitiendo para ello a la Resolución anterior de 15/12, del 29 de marzo de 2012, en cuanto “Todo lo expuesto amerita el permanente monitoreo en el cumplimiento de lo allí dispuesto a fin de que su contenido no se torne abstracto”, dado que “Los extremos que el Juez de Ejecución deberá contemplar, conforme el artículo 511 y el 588 bis CPCC, en cuanto a la adecuación de la ejecución de la sentencia se encuentran claramente definidos en las sentencias antes citadas”.    
       En cuanto a la expresa orden de apertura del Camino preexistente de Tacuifí, cuyo reconocimiento público ordenara el mismo STJ el 19 de marzo de 2011 y al que acudiera un gran número de personas acompañando la medida judicial, el mismo STJ revela en la página 4º de la nueva Resolución que “Efectivamente, en los considerandos de la sentencia 64/09 se señaló que “es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi, queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (Ley 22.351) y ley 25.675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas…”
        Recordemos que en dicha sentencia (64/09) el STJ había resuelto: “Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes”, habiendo hoy transcurrido más de 33 meses desde entonces.
        El STJ cierra ésta última Resolución de un modo contundente definiendo: “Es decir, corresponde asegurar el acceso al Lago Escondido por todas las vías alternativas existentes y preexistentes, verificando las servidumbres, sean éstas convencionales, administrativas, legales o judiciales”.
        De éste modo, el máximo Tribunal de la Provincia de Río Negro resulta coherente con sus resoluciones anteriores y obliga expresamente al Juez Civil que resulte sorteado en Bariloche a dar fiel cumplimiento a la apertura del camino de “Tacuifí” dispuesta oportunamente por el mismo STJ, medida que la ciudadanía viene demandando desde hace ya largos años a fin de garantizar el libre acceso, en condiciones de igualdad y accesibilidad, a las aguas y márgenes públicas del Lago Escondido.

PRENSA CC-ARI RÍO NEGRO

RIO FOYEL RECTIFICADO

RIO FOYEL ANTES DE DESTRUIR EL PUENTE Y RECTIFICARLO (CANALIZARLO)

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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