MALDITOS

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Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS


El habeas corpus preventivo presentado a hs 18:38 del día 26/7/2012 donde se pide el cese de la medida ah sido denegado, las sospechas sobre una intervencion policial en riarte estan confirmadas, la orden de captura para 25 comuneros (incluida la cacique maria lilia delgado) sera puesta en marcha a las 06:00 del día de hoy (27/7/2012), cuando 100 efectivos partirán de san miguel de tucuman rumbo a riarte, a unas 2 horas y media de viaje, el fiscal que dicta la medida es Herrera (fiscalia x), el mismo que intervino contra la comunidad el pasado 4 de julio. en la comunidad han estado en asamblea hasta hace instantes y seguirán en alerta durante la noche, programando que estrategia seguir cuando el sol salga. por favor difundir por todos los medios posibles, que no pase inadvertida la actitud atropellante de la justicia en esta provincia.





HABEAS CORPUS PREVENTIVO

SR. JUEZ PROVINCIAL


                                   Yo, Roque Vicente Pondal, DNI 33.375.774, con domicilio en calle Marcos Paz 1580, correo electronico roquepondal_1@hotmail.com ; ante V.S. Respetuosamente presentado Digo:

                                   OBJETO
                                   Que vengo por el presente acto a interponer FORMAL RECURSO DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO de conformidad con la ley 23.098 en su art. 3, inciso a) y la ley 26160/06; ello ante un desalojo ilegal y/o la posible  detención de personas; haciendo cesar la intervención de las organismos judiciales y policiales de la provincia de Tucumán y  garantizando los derechos constitucionales de los manifestantes sobre el margen sur del Río Anta (limite con la provincia de Salta)

                                   HECHOS:
                                   Que  desde el 4 de julio de 2012 se viene realizando  un CAMPAMENTO PASIFICO en el margen sur del río Anta, se llega al mismo ingresando a la Provincia de Salta por la localidad de El Tala, tomando la ruta provincial salteña Nº 6 y recorriendo aproximadamente 25 kilómetros pasando por las localidades salteñas de: El Brete, El Jardín y Miraflores, girando a mano izquierda al llegar a una garita de colectivo, aproximadamente unos 400 mts., se debe cruzar el río Anta donde se encuentra ubicado el campamento a unos 15 mts del cause citado a orillas de un camino vecinal y del lado de afuera de la finca denominada “Estancia Riarte”. Las coordenadas  geográficas del campamento son aproximadamente: 26º 06´ 22,21´´ Sur y 65º 26´ 56,60´´. Estando ubicados allí manifestantes de la Comunidad Indio Colalao, cuya personeria Juridica es 33/11 ReNaCI, realizando los mismos, asambleas y debates, sin obstruir el transito de camionetas, maquinaria agraria, camiones con soja, ni otro de cualquier naturaleza, estando siempre en actitud pacifica sin agredir verbal ni físicamente a nadie. 
                                   Que de ninguna manera se ha cometido ningún tipo de delito previsto por la ley y que lo único que se ha hecho  es ejercer el  derecho a manifestar por el territorio que ancestralmente vienen poseyendo y denunciar los daños que la actividad agrícola llevada a cabo en el lugar ocasiona, por la utilización de productos quimicos y desmontes, tanto al vecindario como a la flora y fauna local.
                                   El campamento no configura el delito establecido por el codigo penal en el Art. 194 del Código Penal ya que se trata solamente de  una de  las acciones pacíficas que vienen llevando a cabo los asambleístas y vecinos autoconvocados para evitar la devastación de sus territorios y bienes comunes, pero que no impide la libre circulación de la ciudadanía,  ni constituye un bloqueo al trafico terrestre, y los motivos de la medida son con fines de esperar lo que la justicia determine a futuro sobre el predio en cuestión y sobre el manejo irracional del ecosistema local.
                                   Entonces, el denominado campamento de la Comunidad Indio Colalao en Riarte se hizo, se hace y continuará haciéndose, respetando los derechos de los ciudanos, ya que su objetivo o fin específico es  resguardar los derechos de los pueblos originarios previstos en la Ley 26160/06, la salud y la libre determinación de los pueblos, manifestándose pacíficamente.
                                   Que se tiene conocimiento desde el día de la fecha de una posible orden de captura para miembros de la comunidad que seria efectivizada en horas de la mañana del día viernes 27 de Julio de 2012.
                                   Que al mismo tiempo los terratenientes del lugar con actitud hostil comenzaron a inferir amenazas contra quienes ejercían sus derechos constitucionales, todo ello ante una guardia policial (ubicada en el predio a pedido de la comunidad), que asistió a estos hechos sin intervenir en ningún momento.
                                   Que cabe recordar que con fecha 4/07/2012, siendo que el juez Francisco Pisa ordenó el desalojo provisorio a instancias del requerimiento efectuado por el fiscal de Instrucción de la X Nominación, Guillermo Herrera, se labro un acta por el oficial de justicia encargado y la Cacique de la comunidad Maria Lilia Delgado por medio de la cual los habitantes se retirarían pacíficamente de la finca por un tiempo determinado, pero sin embargo una vez firmada la misma por las partes, se dio la orden para que las fuerzas policiales ingresen y efectúen un forzoso desalojo.-

                                   Que asimismo en varias ocasiones la Corte ha reconocido la naturaleza democrática de las actividades de protesta social Como queda ampliamente sostenido no existe un Estado de derecho consolidado en aquellas sociedades en las cuales la posibilidad de disentir con las políticas y acciones del gobierno y de manifestarlo pública y abiertamente no está garantizada. La posibilidad de disentir se garantiza con el reconocimiento pleno de los derechos de reunión, de peticionar a las autoridades, y de libertad de expresión.   (causa Schifrin, Mariana, causa Nº 3905/02 s/recurso de casación).-

                                   Que así pido expresamente se ordene a las fuerzas de seguridad a su cargo que garanticen en condiciones pacíficas el desarrollo de la protesta, absteniéndose de ejercer acciones directas de violencia contra el presentante, la Cacique Maria Lilia Delgado ni los demás  comuneros, asambleístas y/o manifestantes.

                                   DERECHO
                                   Fundo mi derecho en la norma del art. 3, inciso a) de la ley 23.098 que nos protege de posibles acciones represivas y/o detenciones ilegales sin sustento y que no encuentren autorización o respaldo en el art. 18 de la CN.-

                                   PETITORIO
                                   Por todo lo expuesto a V.S. Solicito:
  1. Se tome conocimiento de la situación y tome la intervención que corresponda.
  2. Se haga lugar al presente Habeas Corpus, garantizando los derechos constitucionales de los manifestantes en Riarte sobre el margen sur del Rio Anta en el Departamento Trancas.
SERA JUSTICIA

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