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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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Por Luis Rodriguez-Piñero (*)
La adopción de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración) concluye, por el momento, la larga fase de elaboración de normas en relación con los derechos de los pueblos indígenas en el nivel de las Naciones Unidas. Se abre ahora una nueva fase: la fase de la aplicación.
 El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y la Declaración comparten mucho más que su contenido mismo. Ambos son productos de un proceso más amplio de establecimiento de normas en relación con los derechos de los pueblos indígenas, del que el Convenio es un fruto temprano. La adopción de la Declaración exige una interpretación consonante de la Declaración y el Convenio.
(*) Extracto de artículo de Luis Rodriguez-Piñero " Vigilancia y aplicación de los derechos de los pueblos indigenas segun la declaración", publicado en El Desafío de la Declaración - Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas", Editado, por Claire Chambers y Rodolfo Stavenhagen, IWGIA 2010
El Artículo 35 del Convenio 169 proporciona un acceso formal para considerar la interpretación de sus diferentes disposiciones en referencia a la Declaración, al incluir una cláusula interpretativa que lo relaciona con otros instrumentos internacionales. Aunque la lista de derechos consagrados en la Declaración cubre otras áreas no incluidas en el Convenio, la convergencia y mutuo reforzamiento entre las disposiciones incluidas en los dos instrumentos es obvia.

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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