Beatriz Uribe, ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Con la circular 18001 de 2011 el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reiteró la prohibición a las explotaciones mineras en zonas de reserva forestal.El documento precisa el alcance del decreto 2715 de 2010, en materia del procedimiento administrativo relacionado con la expedición de las solicitudes de legalización de minería tradicional y de minidragas, y garantiza de esta manera la recuperación y supervivencia de los bosques.
El comunicado expedido por la cartera del orden nacional se dirige a gobernaciones, alcaldías, Corporaciones Autónomas Regionales y de desarrollo sostenible, Ingeominas y autoridades ambientales urbanas.
En este sentido, el documento establece que “no habrá lugar a legalización cuando las áreas solicitadas para legalizar se encuentren dentro de áreas excluibles de la minería de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 1382 de 2010”.
Entre tanto estipula la facultad de los alcaldes para que cierre las explotaciones e informe a la autoridad ambiental competente en la jurisdicción.
“No obstante, si la superposición es parcial, concluye la circular, el interesado puede continuar con la solicitud de legalización, siempre y cuando presente las nuevas coordenadas y planos en los que se excluya la superposición con la zona de reserva forestal”, explicó el ministerio.
El comunicado expedido por la cartera del orden nacional se dirige a gobernaciones, alcaldías, Corporaciones Autónomas Regionales y de desarrollo sostenible, Ingeominas y autoridades ambientales urbanas.
En este sentido, el documento establece que “no habrá lugar a legalización cuando las áreas solicitadas para legalizar se encuentren dentro de áreas excluibles de la minería de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 1382 de 2010”.
Entre tanto estipula la facultad de los alcaldes para que cierre las explotaciones e informe a la autoridad ambiental competente en la jurisdicción.
“No obstante, si la superposición es parcial, concluye la circular, el interesado puede continuar con la solicitud de legalización, siempre y cuando presente las nuevas coordenadas y planos en los que se excluya la superposición con la zona de reserva forestal”, explicó el ministerio.