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Glaciares: Sobre el artículo 17 y la Ley de Glaciares Aprobada
Publicado por Norberto Costa en 10:45Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
2 de octubre de 2010
SOBRE EL ARTICULO 17 Y LA LEY DE GLACIARES APROBADA
Este comentario pretende frenar las dudas de los compañeros que nos escriben sobre el artículo 17 que fuera eliminado del proyecto con media sanción en diputados.
El artículo 17 establecía la paralización de toda actividad en alta montaña hasta que el Instituto de glaciología (IANIGLA) terminara de hacer el inventario de glaciares en la cordillera (decía que "en las áreas potencialmente protegidas" por la ley "no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario" de glaciares y de zonas periglaciales).
El artículo no paralizaba Pascua-Lama por ejemplo.
El ARTÍCULO 17 FUE PROPUESTO (en reuniones durante el consenso Filmus-Bonasso) con el objeto de que NO se adjudiquen nuevas concesiones mineras hasta no tener mapeados y registrados todos los glaciares, pero ante la magnitud de las áreas mineras adjudicadas al presente no modifica gran cosa. En realidad todo pasa por la reglamentación rápida de la ley una vez que la ratifique el ejecutivo. El inventario se debe hacer rápido (leer lo que sigue) comenzando por los lugares donde ya intervienen las mineras.
Etiquetas: COMUNICADOS, GLACIARES, MOVIDAS, UAC
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