MALDITOS

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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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En virtud de la autonomía municipal y de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, los municipios se encuentran facultados para autorizar el izamiento de la bandera, emblema o escudo del pueblo mapuche junto a la bandera chilena, en las reparticiones municipales de su dependencia.

Asi lo dictamina la Contraloria General de la República de Chile, en un dictamen aplicable a todos los emblemas de pueblos indìgenas.

El dictamen se refiere a todas las reparticiones municipales, se aplica a escuelas, liceos, centros de salud municipales, no solo a los edificios consistoriales. Asimismo, el dictamen se refiere a las facultades municipales lo que hace extensivo el dictamen a todos los edificios públicos situados dentro del territorio de un municipio que dicte ordenanza de izamiento de banderas indigenas dentro de su territorio juridiccional.

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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