MALDITOS

MALDITOS

Si sos kirchnerista pero estás de acuerdo en la protesta contra la megaminería contaminante, podés ayudar a tu gobierno pegándote vos mismo.



Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Las Canteras Emprendieron la Batalla Judicial


 A escasos meses que las empresas canteriles ventilaran su disconformidad y rechazo por la ley provincial que decreta el cese de su actividad dentro de la Poligonal, vía un planteo administrativo a la Dirección de Minería bonaerense, La Voz de Tandil pudo confirmar que ya comenzó la estrategia judicial con el propósito de que un juez declare la inconstitucionalidad de la norma.
En efecto, en en juzgado Contencioso Administrativo platense el apoderado legal de las empresas afectadas, doctor Pedro Merbilhaa, hizo una presentación en la que peticiona una medida cautelar frente a la decisión que debería estar tomando la Provincia en torno a la actividad de sus clientes. En el fondo, el objetivo final, no es otra cosa que buscar que se analice la inconstitucionalidad de la ley Paisaje Protegido.
Bajo la carátula “Carba S.A.C.I.I.A. c/ fisco de la provincia de Buenos Aires s/materia a categorizar – otros juicios”, las canteras van por el amparo anticipándose a una decisión que debiera emitirse en un mes y medio, léase el cese de su actividad.
Al cierre de esta edición, consultado el Ejecutivo comunal, el jefe de Gabinete, Juan Pablo Frolik confirmó la especie. Si bien no ahondó en detalles excusándose de estar protagonizando una reunión que hacen a la gestión, aseguró que se anotició del asunto vía la mesa virtual de la justicia bonaerense, por lo que en las próximas horas buscaría mayor información a través del intercambio que realizaría con los funcionarios bonaerenses que atienden en la materia y, que en definitiva, serán los futuros demandados judicialmente de prosperar este recurso jurídico presentado por las canteras.
El planteo recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, a cargo del juez Luis Federico Arias, quien en un primer despacho deja esclarecido de qué va el planteo presentado por el doctor Merbilhaa.
Cabe consignar que desde los ejecutivos aludían a que las canteras debían acotar la vía administrativa antes de propiciar una demanda judicial, empero, la presentación corrió vista habida cuenta que “no resultan exigibles lo recaudos de admisibilidad previstos, en tanto que exigir el agotamiento de la vía en tales supuestos resulta una carga excesiva e inútil para el accionante, en función de la doctrina expresada en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema, que obligan a la Administración Pública a la aplicación de las normas vigentes sin que se encuentre habilitada para declarar su inconstitucionalidad”, expresamente fijó el magistrado en su despacho.
Así, se tuvo por presentado al peticionante (las canteras), corriéndose traslado a la demandada por el término de cuarenta y cinco (45) días, conjuntamente con la documentación acompañada.
Para dejar en claro, lo que se estaba discutiendo hasta aquí era que según el derecho administrativo se debía agotar esa vía y no ir directamente a la Justicia. Pero ahora, según se desprende de la decisión del magistrado interviniente, al tratarse del cuestionamiento de una ley. no tiene sentido recurrir administrativamente porque los órganos administrativos gubernamentales no pueden declarar la inconstitucionalidad de la ley, solamente es atribución de un juez.
En ese contexto, se ordenó que se ofíciese al O.P.D.S. y a la Municipalidad de Tandil para que, en el plazo de cinco días, remitan copia certificada de los Expedientes Administrativos, respectivamente, bajo apercibimiento de tener como base los hechos expuestos en el escrito postulatorio.
De todas maneras, también obra en el expediente que la parte actora -las canteras- deberá dar cumplimiento con el pago de la Tasa de Justicia, cuestión que hasta aquí no habría sucedido.
Asimismo, el juez advirtió que la demanda se dirige contra el Fisco de la Provincia, lo que se da por promovida “contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de que el organismo demandado carece de legitimación pasiva; sin recaratulación de los presentes obrados”.
Finalmente, la demanda se recaratuló como “Pretensión de Reconocimiento de Derecho”.
ANTECEDENTE
A modo de anticipo de lo resulta el espíritu de la embestida canteril, cabe reseñar lo que expresado por las mineras cuando expresar su rechazo a la legislación en una misiva remitida a la Dirección de Minería. Allí no sólo se plantearon serios cuestionamientos a las decisiones tomadas, sino también advirtiendo sobre las consecuencias a asumir por las autoridades de aplicarse lo que se anunció públicamente.
La presentación aludió a la ley y autoridad, sosteniendo que la legislación que rige en materia ambiental minera es el código de minería de la Nación, que en sus aspectos operativos, por expresa delegación de esta legislación federal, ha sido reglamentada en la Provincia. Por lo tanto -sentencian- no es aplicable a la materia ninguna legislación provincial sobre medio ambiente, por carecer la Provincia de potestades para dictar leyes sobre medio ambiente minero, ya que el mismo es tema esencial del derecho nacional minero, ya que el mismo es tema esencial del derecho nacional minero, según las potestades delegadas al Congreso Nacional en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución.
Añadieron oportunamente que por delegación del Poder Ejecutivo provincial, la única autoridad de aplicación con facultades decisorias es la Dirección de Minería Provincial y la única legislación aplicable es el Código de Minería Nacional y el decreto provincial 968/97.
Así las canteras expresaron la “violación” de toda norma constitucional provincial y nacional y todas las leyes provinciales de adhesión a la legislación nacional minera, detallando que “el poder lesgislativo de la Provincia ha dictado una ley referida al paisaje, dentro del cual no puede estar el minero, pero sin embargo se la pretenden aplicar a la minería (es más, la dictaron a medida para lograr la exclusión de la minería, discriminatoriamente, de una zona del Partido de Tandil; algo que no resiste análisis alguno), y para colmo dándole la autoridad de aplicación a la OPDS, que tiene jurisdicción sobre cuestiones ambientales y paisajísticas en general, pero no en referencia a la actividad minera en particular que -reiteran- tiene sus propias y exclusivas normas y su específica autoridad de aplicación (la Dirección de Minería excluyentemente)”.
En suma, sostienen, sin que le corresponda legalmente aceptarlo, tendría que “someterse a una decisión política y administrativa que desautorice a esa dirección y peor aún, de hacerlo, hará responsables a sus funcionarios de las consecuencias previstas en el artículo 57 (en especial la última parte) de la Constitución Provincial, ya que estarían conscientemente cometiendo actos ilegales en el ejercicio de la función pública que les compete”.
A modo de complemento de la embestida, las canteras advierten que las normas que se quieren aplicar son improcedentes, porque regulan materias ajenas a las potestades mineras, porque se han apartado de las normas legítimas preexistentes y de la autoridad legal de aplicación.
Así, dejaron formalmente planteado que se exige de esa Dirección de Minería el cumplimiento estricto de la legislación minera aplicable y plenamente vigente. De no ser así, hacen la expresa reserva para demandar y denunciar no sólo al Estado y sus organismos, sino a todos y cada uno de los funcionarios que ejerciendo sus funciones, produzcan actos nulos, ilegales, inconstitucionales o ilegítimos, reclamarles en forma personal ilimitada las correspondientes indemnizaciones pecuniarias.
Plazos
Cabe consignar que la discusión por la ley también se da por los plazos que la misma establece según su reglamentación. A priori se entiende que el 18 de septiembre vence el plazo de los cuatro meses a partir de la notificación de cuáles son los planes posibles de reconversión, al no presentar plan alguno comenzó a correr los días.
Sin embargo, el abogado canterista interpreta que la fecha es el 5 de octubre, porque se toma en que la Ley habla de un año, y la ley empezó a regir a partir del boletín oficial, el 5 de octubre del año pasado.
Independientemente de lo que, en definitiva, sería un detalle de días aplicar la ley en cuestión, por lo pronto lo llamativo es que no se ha iniciado procedimiento alguno que contemple el futuro de los trabajadores que están incluidos en las canteras que deberán dejar de funcionar. No han sido citados siquiera por los organismos competentes para comenzar a debatir sobre cómo será su régimen indemnizatorio y futuro laboral, ya sea en la esfera municipal o provincial, tal lo exige la propia norma votada. (La Voz de Tandil)
http://www.mineriaaldia.com/las-canteras-emprendieron-la-batalla-judicial/

0 Comments:

Post a Comment



MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

BOLETIN DE NOTICIAS de MOVIDA AMBIENTAL - Designer: Douglas Bowman | Dimodifikasi oleh Abdul Munir Original Posting Rounders 3 Column