MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
DOMINICANA: Accion Judicial Contra la Barrick Gold - Abril 8, 2010
Publicado por Norberto Costa en 2:12Honorable Magistrado:
El abogado que suscribe, LIC. HECTOR RAFAEL JEREZ, Matrícula
No.37648-376-03, con estudio profesional abierto en la calle San Pablo, en la casa marcada
con el No. 32, de la Ciudad y Municipio de Maimón, Bonao, Provincia Monseñor Nouel,
por si y por los abogados Lic. Enrique López, Dr. Rafael Santo Domingo Sánchez M., Dr.
Jacinto De Jesús Moya Jerez, Lic. Miguel Alberto de Pena M. Rafael Jerez Mieses, José
Daniel Rosario Sánchez, Robledo Antonio Marte, Humberto Frías Agramonte, Vicente
Luna Con estudio profesional en común abierto al público de manera permanente en la
calle San Pablo No. 32, Suite 101, teléfono No. (809) 844-1025, de la ciudad y municipio
de Maimón, con domicilio principal AD-HOC en la oficina Dr. Rafael Sto. Dgo. Sánchez
M, ubicada en la Calle Sánchez esquina 7ma. Del Barrio la Esperanza del Municipio de
Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, y en Santo Domingo con
domicilio accesorio AD-HOC en la oficina del Lic. Enrique López, en la Avenida 27 de
Febrero, Plaza Galerías Comerciales, Suite 211, Santo Domingo, Distrito Nacional,
actuando a nombre y representación del fundación Miguel L. de Pena García, INC, y
miguel de pena , Lic. Alexander mundaray, Lic. Carlo Pimentel, Lic. José Luis Morillo,
Señor Rolando Mejía Guerrero, los primeros organizaciones sin fines de lucro e
incorporada, y los segundos Dominicanos, mayores de edad, casados, solteros, agricultores,
ganader@s y de oficios domésticos, portadores de las cedulas de identidad y electoral:
008067-0, respectivamente, domiciliado y residente en el Municipio Maimón, Prov.
Monseñor Nouel, domiciliados y residentes en el Municipio Cotuí, Prov. Sánchez
Ramírez,. Tiene a bien por conducto de sus abogados depositar documentos y escrito
motivado ampliatorio a los fines solicitar de manera formal y muy respetuosa lo siguiente:
“CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y DE DERECHO”:
Resulta que los accionantes en amparo interponen esta acción, sustentada en la violaciones
a los derechos fundamentales de los moradores de las comunidades de Maimón, Bonao yjerezva1@hotmail.com
Provincia Monseñor Nouel, Republica Dominicana. Tel. 809 551 2950 / 809 844 1025
Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, empresa minera canadiense de capitales de
procedencia no aclarada u origen dudoso, y sin el riguroso chequeo para los pares, en
contubernio con funcionarios malinches, manipulando otros funcionarios con el uso de
sobornos y salarios.
Resulta que la acción incoada en pretensiones y objetivos del cuestionamiento de la
situación procesal, jurídico legal, se deriva del accionar que amparado en el contrato doloso
hecho con el interés de procurar el enriquecimiento sin causa, por parte de los receptores de
la acción el uso de la fuerza pública dirigiendo su acción en contra de los accionante,
expropiando los terrenos que le corresponden a particulares, y al estado, en franca violación
a las leyes y a la constitución.
Etiquetas: ACCIONES LEGALES, BARRICK, DOMINICANA