MALDITOS
Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS
Libro de acuerdos N˚ 53, F˚ 364 / 380, N˚ 118. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez reunidos en la Sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N 6706/09, caratulado: “Recurso de anticonstitucionalidad interpuesto en Expte. N B-193.302/08 (Tribunal Contencioso Administrativo) Medida Precautorio Innovativa: Leaño, Julia Rebeca; Leaño, Remo; Cruz de Mamani, Victorina; Licantica, Damaso; Valenzuela, Víctor Hugo; Moreau, Roger Lucien y otros c/ Estado Provincial”, del cual,
Este fallo, inicialmente habla de los datos interpuestos en la causa, luego de la posición del gobierno provincial para, por ultimo, hablar al respecto del fallo del Juzgado Contencioso Administrativo… (el mismo, al igual que los artículos constitucionales están al final de este archivo)
El folio N˚ en su parte b dice:
El Ministerio Publico Fiscal dictamino en sentido adverso a la procedencia del recurso articulado, opinión, que adelanto desde ahora, no comparto.
Considero que la sentencia pronunciada por el Tribunal Contencioso Administrativo no constituye derivación razonada del derecho vigente y aplicable ni se ajusta a las constancias de la causa, sino que, por el contrario, adolece del vicio de arbitrariedad que se le atribuye por ser incongruente y autocontradictoria.