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28 mayo 2011

Justicia detiene proyectos extractivos en territorios indígenas

Hernán Scandizzo

En lo que va del año dos fallos judiciales argentinos han destacado la obligatoriedad de la consulta previa a cualquier acto legislativo o administrativo que afecte a los pueblos indígenas.
Las sentencias de un Juzgado de Primera Instancia y del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la sureña provincia de Neuquén, que atañen a las comunidades mapuche Huenctru Trawel Leufú y Mellao Morales, cobran relevancia en Argentina, donde son contadas las resoluciones judiciales en ese sentido y la consulta no está instalada como una práctica del Estado. Los dictámenes traban el desarrollo de dos proyectos extractivos: uno hidrocarburífero y otro de minería metalífera.
En febrero, el juez Mario Tommasi, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad neuquina de Cutral Co, rechazó un recurso de amparo presentado en el 2007 por Petrolera Piedra del Águila, de capitales nacionales. A través de esta medida la empresa pretendía que se garantizara su ingreso a los yacimientos Los Leones, Umbral y Ramos Mexía, que era impedido por la comunidad mapuche Huenctru Trawel Leufú, ya que están en su territorio.
A pesar de los decretos del gobierno provincial 1271/97, 4716/99 y 0278/07 que habilitaban a la compañía, el magistrado rechazó la acción porque se pretendía entrar a territorio indígena sin haberse “demostrado el cumplimiento cabal y adecuado de los procedimientos de consulta y participación” prescriptos por el artículo 75 de la Constitución Nacional (con las especificaciones contenidas en los artículos 6, 7 y 15, Convenio 169 sobre Pueblos Indígena y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por la ley 24.071) así como por el Art. 53 de la Constitución Provincial, y por los Arts. 10, 19, 29 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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