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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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de Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente, el miércoles, 1 de agosto de 2012 a la(s) 16:33 ·
En el dia de la fecha 1 de Agosto de 2012 se dio a conocer el dictamen de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs As Dra Maria del Carmen Falbo expidiendose en contra de las fumigaciones terrestres con agroquimicos en las adyacencias urbanas, en un caso judicial de la ciudad de Alberti, Provincia de Bs As.-
 
El dictamen refiere a la causa caratulada "Delaunay Jorge s/ Amparo" iniciada a fines del año 2008, a instancias de una familia albertina residente en el barrio Fonavi de la ciudad bonarense citada ut supra. En la misma, la familia solicito a la justicia el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no inferior a los 200 metros del casco urbano y de su vivienda en particular sobre un predio rural que comprende una franja de 200 metros aproximadamente lindante al barrio y domicilio de la familia denunciante. Asi tambien se peticiono que el titular del predio rural realice el estudio de impacto ambiental y obtenga la pertinente declaracion de impacto ambiental por la actividad agroquimica desarrollada dado que la misma implica un riesgo al medio ambiente y afecta significativamente la calidad de vida de los vecinos albertinos.
 
Sobre el mismo predio el Tribunal Criminal Nro 2 del Depto Judicial de Mercedes ya habia prohibido en Abril de 2008 las fumigaciones aereas en la causa "Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Jorge Alfredo s/ Amparo".-
 
La accion de amparo iniciada por la aplicacion terrestre de agroquimicos habia sido rechazada en primera instancia por el Juzgado Correccional Nro 4 de Mercedes y en segunda instancia por la Sala II de la Camara de Apelaciones en lo Penal y Garantias del mismo departamento judicial.-
 
El dictamen de la procuradora es previo al dictado de la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia y en el mismo aconseja al tribunal superior provincial que se revoque la sentencia de la camara mercedina y se haga lugar al amparo judicial de la familia albertina.
 
En las partes mas destacadas el dictamen de la Procuracion señala:
 
Comparto la critica que formula el recurrente que esencialmente se centra en considerar que la sentencia ha violado la ley aplicable en materia de amparo ambiental, juzgando el caso como si se tratara de un amparo comun; no se ha tomado en cuenta la prueba aportada que determina los riesgos de los agroquimicos que se aplican en la explotacion del demandado y ademas se ha considerado que el incumplimiento de la normativa que requiere los estudios y la aplicacion conforme reglas tecnicas pautadas, constituye una mera infraccion administrativa sancionable por tal via.
 
"Tanto en primera como en segunda instancia no se ha considerado las particularidades del actual derecho ambiental, que requiere, al decir de este tribunal "de una participacion activa de la judicatura la que en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos"
 
Resulta adecuado considerar en el caso lo analizado doctrinariamente que enseña sobre la necesidad de prescindir del requisito de la certeza del daño como lo requiere la sentencia en crisis o del presupuesto de la causalidad adecuada plamasda en el articulo 905 del Codigo Civil, por que aqui los unico que reina es, precisamente la incertidumbre.
 
"Le asiste tambien la razon al recurrente sobre la falta de consideracion de la importante prueba rendida en autos. Se destaca la informada por la Jefa del Servicio de Toxicologia del Hospital de Niños sobre las sustancias "glifosato y cipermetrina" utilizadas en la fumigacion, quien detallo entre las consecuencias: la irritacion en la piel, rinitis, edema, cronificacion de los efectos irritativos especialmente a nivel cutaneo y respiratorio (fs 62/63). Esta situacion se encuentra corroborada con la prueba testimonial, de donde surge que los vecinos del barrio fonavi han efectuado su protesta frente a la fumigacion realizada en el predio lindante, manfestando el testigo que cuando dejan de fumigar "se me seca la boca y me arden los ojos" (Ver fs. 159 vta y testimonio de fs 163).-
 
Por ello el Instituto Nacional de Tecnologia Agropecuaria (INTA) informa sobre la necesidad de considerar la salud tanto del operario aplicador, que debe contar obligatoriamente con el equipamiento estipulado para este tipo de tareas, como para los terceros, ya que a medida que la proximidad aumenta, se vuelve mas importante la necesidad de recaudos a tomar por los efectos que pudiera tener sobre la poblacion, resaltando la necesidad que se observen las normas de seguridad correspondientes (Ver fs. 66/67 y 316/317)
 
En tal sentido tal como lo refiere el recurrente existe una normativa especifica que en el caso fue absolutamente vulnerada. En efecto la ley 11723 que garantiza el derecho a un ambiente sano, adecuado para el desarollo armonico de las personas (art. 2 inc. a) determinando la necesidad de autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias (art 8 inc 3) debiendo obtener el titular del emprendimiento una evaluacion de impacto ambiental que ocasionara la actividad (arts. 10 y sgtes).
 
Por su parte la ley 10699 especifica para la produccion agricola, determina la obligacion d inscripcion en un registro a los aplicadores de productos destinados a la fumigacion (art.4) y a su vez la obligacion de contar con un asesor o director tecnico profesional ingeniero agronomo u otro titulo habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdiccion provincial (art 5) en virtud de la prohibicion de realizar las tareas sin la Receta Agronomica Obligatoria qu determina el articulo 7 de la mencionada ley.
 
Nada de esto se encuentra cumplimentado en autos. Prueba de ello es que el Departamento de Contralor Agropecuario del Ministerio de Asuntos Agrarios informa que no se encuentran registradas empresas de aplicacion de agroquimicos a nombr de Jorge Enrique Delaunay, Omar Carretoni y Claudio Carretoni (fs. 298) siendo este ultimo quien fumigara el predio los dias 20/10/2008 y 12/11/2008 hasta 6 o 7 metros del alambrado lindero entre el terreno y las casas (Ver acta de fs 192 y respuesta de fs 136 vta). Al realizar su testimonio, el aplicador manifesto desconocer que se requiera alguna habilitacion para realizar su tarea, habiendo comprado su padre (propietario de la maquina aplicadora y socio del titular del predio) los productos quimicos con la modalidad "al por mayor".-
 
Ampliando su testimonio explico que el duelo del campo fue a pedir una autorizacion a la Municipalidad para realizar las aplicaciones, pero el encargado de dar autorizaciones estaba de vacaciones, por lo que atento el "estado fenologico del cultivo avanzaba, se fumigo igual" (Ver fs. 137). Esto ratifica con los manifestado por el propio demandado que declaro ante el Juzgado de faltas de Alberti que "concurrio a Bromatologia a pedir la autorizacion que requiere la ordenanza y la titular del organismo estaba de licencia, razon por la cual no pudo aportar el permiso de bromatologia" (ver fs 204). Con lo cual tampoco se dio cumplimiento a lo determinado en los articulos 3 y 5 de la Ordenanza Municipal Nro 1690 (Fs 79/80).
 
Es decir, como lo sostiene el recurrente en el agravio que titula como quinto, existe legislacion nacional provincial y minucupal que se avoca a los requisitos que deben guardarse en la aplicacion terrestre de agroquimicos, siendo la introduccion de la jurisdiccion el modo de hacer cumplir dicha normativa, no pudiendo entenderse como un modo de legislar, tal como lo sostuviera la sentencia en crisis.
 
Concluye la Procuradora señalando que "en funcion de las consideraciones explicitadas surge palmariamente documentada que la sentencia vulnera la legislacion en la materia, la cual tiende a la proteccion de los derechos humanos de la parte actora, y en especial su derecho a gozar de un ambiente sano en los terminos del articulo 28 de la Constitucion Provincial por lo que corresponde su revocacion."
 
 
Segun lo informado, en el dia de hoy en la ciudad de La Plata desde la Secretaria Civil de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el maximo tribunal superior provincial ya dicto la sentencia, la que sera notificada en el transcurso del presente mes.-
 
 
 
Centro de Protección a la Naturaleza 
Campaña "Paren de Fumigarnos!"
Belgrano 3716 - CP 3000 - Santa Fe - tel. 0342 4531157 
www.cepronat-santafe.com.ar

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