MALDITOS

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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
03 de Junio de 2012

COMUNICADO DE PRENSA
Anunció de explotación de la cantera de mármol negro en la Quebrada del Vallecito


La Rioja 02 de Junio de 2012

El martes 29 de mayo pasado, se anunció la Explotación de una cantera de mármol negro en La Quebrada del Vallecito.

Dicho emprendimiento significará la DESTRUCCION de un lugar dotado de una belleza natural invalorable, con cascadas alimentadas por una vertiente que, ni aún en los diez años de feroz sequía que nos ha precedido, nunca se ha secado.

Hábitat de osos meleros, cóndores y águilas, con árboles varias veces centenarios, sería una verdadera pena que sea destruida por explosivos maquinarias. QUIEN LA CONOZCA SABE DE LO QUE SE HABLA.

La quebrada del Vallecito NO DEBE destruirse, como tampoco otras similares para reducirlas a simples bloques de piedra.

SON UN RESERVORIO NO SOLO DE AGUA, SINO TAMBIÉN DE BIODIVERSIDAD.

Existe una Ley Provincial, la Nº 8301, sancionada por la Cámara de Diputados el 12 de junio de 2008 y promulgada el 30 de junio del mismo año por el actual Gobernador, que brinda protección como reserva Natural a la zona serrana del Dpto. Gral. Belgrano, con sus cuencas hídricas y sus bosques libres de injerencia humana en cuanto a la destrucción del Medio Ambiente. La misma intención contiene la Ordenanza Municipal Nº 634/05.

El inciso d) del Art. 2º de la citada Ley, es muy claro al propugnar la protección de sitios de valor paisajístico o como patrimonio escénico y cultural. El Vallecito reúne éstas características.

El anuncio de la explotación de éste lugar se hace pasando por alto que el mismo cuenta con propietarios que poseen mensura y trámites catastrales correctamente efectuados.

Entonces, si no van a respetar la propiedad privada, si se va VIOLAR una Ley Provincial y una Ordenanza Municipal, ¿cuál es la palabra adecuada para definir éste proceder? - ¿ATROPELLO, tal vez?.

Se pregona desde ya éste emprendimiento como progreso para el Departamento.

Cabe aclarar que la minería no es una Sociedad de Beneficencia; es un NEGOCIO. Prospera quién invierte.

Hace 25 años que la empresa Kursaal explota granito en Solca, Chila; Alcázar y otras localidades. ¿Donde ésta el progreso de éstas poblaciones?

NO HAY PROGRESO alguno.

Lo sigiloso de los movimientos previos (amojonamiento, extracción de muestras) nos induce a pensar, que lo que buscan en realidad es algo más valioso: URANIO; ya se sabe de la presencia de éste mineral RADIOACTIVO en esa zona y de las NEFASTAS consecuencias ambientales de su explotación.

Si por unos pocos puestos de trabajo pesado y mal pago, que caducarán cuando el mineral se acabe, se anuncia y se celebra la Explotación de uno de los sitios más emblemáticos por su belleza que tiene el Dpto. Gral. Belgrano, se está RIFANDO UN PATRIMONIO NATURAL.

Solo MENTES ENFERMAS DE CODICIA Y DE AMBICIÓN pueden concebir la DESTRUCCION  de un lugar así.

                                                                    ASAMBLEA DE LOS LLANOS

CONTACTO: MAIL  lota_car52@hotmail.com.ar


LEY Nº 8.301

 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Declárase especie protegida en todo el territorio provincial la conservación al Oso Melero (Tamandua tetradacýila) como así también la preservación de su hábitat natural. Con este fin, se declara Area de Reserva de Usos Múltiples a la Cuenca Hídrica de la Sierra de Los Llanos en el Departamento General Belgrano.

 Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley efectuará la zonificación y planificación de la reserva teniendo en cuenta que el objetivo principal será la conservación del oso melero y su ambiente, concurrentemente a:
  a) El manejo de la zona de captación de la Cuenca Hídrica que asegure la cantidad y calidad del recurso que se destina al consumo humano y para riego.
  b) La conservación del  área biogeográfica denominada Bosque Chaqueño Serrano, promoviendo su protección como relicto menos perturbado.
  c) La preservación de los bosques petrificados como área de interés científico, cultural y turístico.
  d) La protección de sitios de valor paisajístico, geológico  y arqueológico que resguarde el patrimonio escénico y cultural.

  Artículo 3°.- A los efectos de esta ley, entiéndase por ambiente al área que asegure un tamaño poblacional viable para la especie a proteger y que además reúna de manera más representativa la zona de captación hídrica, el Bosque Chaqueño
Serrano y la región en la cual se encuentra el bosque petrificado.

 Artículo 4°.- La superficie de la reserva no podrá reducirse en extensión o destinarse parte de ella para objetivos distintos a los establecidos en su declaratoria, sin una previa evaluación técnica y autorización de la Función Ejecutiva. No podrán realizarse actividades que vayan en contra de los fines establecidos en la presente ley.

Artículo 5°.- Resérvase dentro del área delimitada una zona intangible que será destinada a la investigación, difusión, interpretación y educación ambiental.

Artículo 6°.- La Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, por medio de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable u organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y ejercerá el poder de policía.

Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación  promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en esta ley, así como de las gestiones que fuesen necesarias para su financiamiento.

 Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
  Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, departamento General Belgrano La Rioja, 123° Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil ocho.

Proyecto presentado por el diputado Ricardo César Farías.

Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados –

 Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa


DECRETO Nº 1.385
 La Rioja, 30 de junio de 2008

  Visto: el Expediente Código A1 Nº 01829-8/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.301, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

 Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.301, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de junio de 2008.

  Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

 Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. a/c. M.P. y D.L. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.




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