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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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 Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
 01 de mayo de 2012


Comunicado de Prensa 
En defensa de los Humedales del Delta del Paraná y la Población Civil

Estado de situación actual de la Causa contra Colony Park, emprendimiento urbanístico  

            
Buenos Aires 01 de mayo de 2012


El día 19 de abril, los querellantes, parte de la población isleña ancestral del Delta del Paraná, solicitaron a la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado que desarchive la causa Nº 8958/11,  caratulada: "MOLINA RITA ESTER Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES, ABUSO Y ENCUBRIMIENTO", para la continuación de las investigaciones tendientes a determinar la verdad en relación a la presunta comisión de  los delitos cometidos por los integrantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), a cargo de la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina. Durante la última  audiencia oral y pública del año 2011 la Sra. Fiscal, en la cual  fuera recusada, expresó que invitaba a los querellantes a reunirse e impulsar la causa, palabras que también fueron expresadas ante la presencia de la Sra. Jueza, vecinos de Tigre  y de representantes de organizaciones socio-ambientales: S.O.S Delta , Asociación Ambientalista Los Talares, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar ,etc. En base a las palabras de la  Sra. Rita Ester Molina y  previo a la presentación escrita de fecha 19 de abril, varias veces los humildes isleños y querellantes se presentaron ante la Fiscalía Federal N° 1 solicitando verbalmente una urgente audiencia para ampliar denuncia a los fines de que el Ministerio Público Fiscal (MPF) investigue pues les robaron el grupo electrógeno del taller de trabajo y porque  la agresión que sufren desde el año 2008 persiste. Sin embargo, nunca fueron oídos; es más, los Secretarios Dr. Garzo y Dr. Spada advertían a los querellantes  que tengan cuidado con las denuncias que estaban haciendo en contra del MPF, con el ánimo de amedrentarlos. También de manera escrita solicitaron a la Sra. Fiscal la Audiencia oral y pública  el día 30 de marzo del 2012, sin embargo hasta la fecha todavía  no  ha sido concedida.

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El MPF es por mandato constitucional (art. 120 CN)  el garante de la legalidad o custodio de la ley, eso significa que además de investigar para concretar la acusación, tiene un deber de velar por conseguir toda la prueba, pero conforme obra en los distintos requerimientos y en especial el de fecha 10 de abril del 2012 a fs. 2627/30 consta que redujo ilegalmente la cantidad de delitos denunciados en la plataforma fáctica, desconociendo los hechos y confiscando las pruebas acreditadas por la querella.               
La destrucción de los refugios y  viviendas de las familias de isleños ancestrales en varias ocasiones desde el año 2008, como de las plantaciones de álamos y sauces realizadas por los lugareños para obtener madera y del ecosistema a través de las cuales obtenían su sustento son considerados actos inhumanos,  y cuando ellos son realizados por comisión u omisión por  organisnos del propio Estado, entre ellos la Prefectura Naval Argentina, de una manera continua, sistemática y generalizada contra la sociedad civil o un grupo determinado de ella se reunirían todos los requisitos del crimen tipificado como de Lesa Humanidad o Majestatis, según lo establece el Convenio de Ginebra de 1937, de acuerdo con el Tratado de Roma-Corte Penal Internacional y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Crimen que por ser llevado a cabo por aquellos que tienen por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica en una sociedad, y no vulnerando sus derechos, se transforma en imprescriptible, es decir, que la responzabilidad por el delito cometido perdura con el transcurso del tiempo.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación  Argentina- integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni-  en el año 2007, aclararó  el concepto de delito de “lesa humanidad” a través de la adhesión al dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi: consiste en uno de los actos descriptos en el Estatuto de Roma, según el cual debe ser desarrollado por el propio Estado, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales de una sociedad civil o un grupo determinado de esta.
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De acuerdo a la ley 18.416, corresponde a la Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de la navegación: 1. Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen. 2. Dictar las ordenanzas ... Por lo tanto debería haber verificardo la PNA  si poseían las autorizaciones para dragar canales internacionales como el Luján y Vinculación, pero omitió hacerlo; además la PNA no dió la novedad cuando cambiaron de curso los ríos y canales en la zona y taponaron al arroyo Ánguilas y La Paloma. Llamativamente la Sra. Fiscal Federal RITA ESTER MOLINA,  dice: "De ello podemos concluir que antes de que la Sra. Juez decida decretar la Clausura de dicho emprendimiento la Prefectura Naval Argentina a pesar de encontrase presente en la zona, no tenia facultad alguna para impedir el avance de la obra, circunstancia por lo cual con los elementos incorporados hasta el momento no puedo endilgarles conducta ilícita alguna al respecto, por lo que solicito su desestimación en los términos de los arts. 180, y 195 del CPPN".
De acuerdo a las manifestaciones de la Sra. Fiscal: "…se ha establecido que se han dañado bienes de uso público, haciendo clara alusión a los ríos, canales y arroyos de la región, y que por otra parte fueron destruidos los refugios de los pobladores y le han sustraído sus enseres personales; todo ello como consecuencia del proyecto urbanístico por el cual se desmalezó la zona y se arrasó con todo obstáculo que impedía su construcción; dragando el fondo de los ríos y canales; montando el terraplén con el producto del dragado y afectando a aquellos isleños, que conforme las constancias del expediente, tenían sus construcciones y pertenencias en ese terreno, sufriendo los daños y las sustracciones de sus bienes de manera sistemática según surge del testimonio de las personas afectadas", es evidente que estarían reunidos todos los requisitos del crimen de Lesa Humanidad.  Pero incongruentemente, la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina,  no lo reconoce, lo omite, como prescripto en nuestro código de fondo o leyes complemetarias,  negando justicia, coronando esa presunta agresión contra la población civil , además del encubrimiento, falta a los deberes y abuso de autoridad de los integrantes del MPF, lo que amerita el desarchivo de la causa N° 8958/11.(Presentación completa en adjunto:" SOLICITA DESARCHIVO").
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Recomendamos ver el Video que informa sobre una de las consecuencias de YPF-REPSOL en el Delta, en dos partes:
                        

Recomendamos ver el video que muestra la situación vivida por los isleños junto al daño ambiental realizado, ingresando a la pág.: http://www.youtube.com/watch?v=giCNZGJBGtQ&feature=related
 Para más información de la causa y de la situación vivida por los isleños desde mediados del 2008, ingresar a la página:  http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com.ar/     

Para profundizar en la importancia que respresentan para el conjunto de la Sociedad los humedales del Delta del Paraná leer el art. de Priscilla Minotti y Patricia Kandus. Docentes e Investigadoras del Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental, Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires: http://sur.infonews.com/notas/humedales-por-que-es-importante-su-conservacion

Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la "ASAMBLEA RIO DE  LA PLATA CUENCA
INTERNACIONAL".
S.O.S. DELTA.
Grupo de trabajo ambiental   El Tigre Verde
Te: 15-6537-3324 E-Mail: eltigreverde@gmail.com Página Web: www.eltigreverde.blogspot.com
  Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar.
 Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.
 Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar).
 AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur - Bahía Blanca
 TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahia Blanca.
 Asociación Civil S.O.S. HABITAT.( Con Personería Jurídica M.36571 Leg.167361) Mercedes.
 500 RPM.
 Asociación Civil COEPSA
 Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales
 Personería Jurídica. Legajo Nº: 152142
Matrícula Nº: 32407     
El Tirador 901.Parque Leloir- Ituzaingó  CP: 1714 TE: 4481-3727--
Asamblea Barrial de Beccar
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