MALDITOS

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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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La Cámara 1º del Crimen de la Ciudad de Córdoba notifico en el día de la fecha al apoderado de la querella particular, el Dr. Miguel Domingo Martinez que el juicio de los autos caratulados: Gabrielli, Jorge Alberto y otros p.ss.aa. de Infracción a la Ley 24.051,comenzara el día lunes 11 de junio del corriente año en la sala del citado tribunal.
En esta oportunidad se ventilaran dos casos generados por fumigaciones con agrotóxicos en terrenos cultivados con soja transgénica colindantes con las márgenes sur y este del Barrio Ituzaingo. Los imputados son los productores sojeros que explotaban esas parcelas: Jorge Alberto Gabrielli y Francisco Rafael Parra y el aviador Edgardo José Pancello, propietario del avión que esparcía estos venenos sobre el barrio.
Las causas se generaron en  2004 por denuncias realizadas por los vecinos, encabezados por Sofía Gatica de “Madres de Bº Ituzaingo” y recientemente premiada con el “Nobel Verde”: Premio Goldman 2012 en EEUU; y en 2008 por el entonces Subsecretario de Salud de la Municipalidad de Córdoba, Dr. Medardo Avila Vazquez (querellante particular en este caso) quien denunció y logro el procesamiento de los encausados en oportunidad de encontrárselos aplicando Glifosato y Endosulfán con una avioneta, en febrero de ese año y en franca violación a ordenanzas municipales y leyes provinciales que regulan la actividad.
En esa oportunidad el Fiscal Carlo Matheu logro establecer que estas temerarias e inescrupulosas acciones violaban la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Ley 24.051) que dice en su  ARTICULO 55. — queSerá reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. (ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas).
Cabe recordar que en dos oportunidades las Madres de Ituzaingo y los equipos de Atención Primaria del barrio relevaron cantidades anormales de vecinos enfermos de cáncer y otras graves afecciones de origen ambiental y que muchas de esas personas fallecieron por estas padecimientos.
Este juicio será de una trascendencia internacional en razón de que hace más de 10 años las comunidades fumigadas de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia vienen denunciado afecciones en su salud a consecuencia del uso creciente y desaprensivo de pesticidas que dañan a muchos organismos biológicos, incluyendo a los humanos, como ha quedado demostrado en la abundante información científica generada en forma independiente en estos últimos años.
A pesar del disgusto evidente en los sectores del poder vinculados al agronegocio el juicio se concretara, y ahora un grupo de respetables fiscales, jueces y funcionarios judiciales tendrán la oportunidad de que llegue la justicia a una comunidad avasallada en sus derechos a la salud y al ambiente sano; por más que nadie podrá devolver los seres queridos fallecidos a consecuencia de estas fumigaciones ni mitigar el sufrimiento y dolor que estas enfermedades ocasionan.-
Dr. Medardo Avila Vazquez
Médico Pediatra y Neonatólogo
Coordinador Red Universitaria de Ambiente y Salud
Médicos de Pueblos Fumigados
0351 155915933

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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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